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CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO MALABIA 2334 c/ DUHALDE, JUAN JOSE s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT

Consorcio de propietarios demandó la consignación de los certificados laborales y el trabajador reclamó indemnización por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la consignación y rechazó la pretensión indemnizatoria, imponiendo costas en el orden causado y regulando honorarios en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.

Consorcio de propietarios Certificacion art. 80 lct Despido con causa Prueba de video Costas en el orden causado Honorarios 30% Apela Camara nacional de apelaciones del trabajo L.o. art.116 Resolucion 26/08/2026.


¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios del edificio Malabia 2334.

¿A quién se demanda?

Juan José Duhalde.
- Objeto de la demanda: Solicitud de consignación de certificados del artículo 80 LCT; en reconvención, el trabajador reclamó indemnizaciones por despido que consideró incausado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado del 11/08/2023 en todo lo que fue materia de agravios (admitiendo la demanda de consignación del Consorcio y rechazando la acción del trabajador), con la salvedad de imponer las costas en el orden causado; además impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior, más IVA si corresponde. Se ordenó registrar, notificar y remitir las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Tal como surge de lo dispuesto por el art. 116 de la L.O. y lo ha sostenido invariablemente la jurisprudencia, destaco que expresar agravios supone formular una crítica concreta y razonada ... siendo necesario demostrar, con suficiencia técnica y un adecuado desarrollo argumental, cuáles son los desaciertos de orden jurídico de la sentencia que se recurre..." "Desde tal punto de partida, y como primera medida, resalto que el Sr. Duhalde no ha cuestionado la decisión de Grado en cuanto a que '... el CONSORCIO ha probado el hecho controvertido ...', sino que, por el contrario, pareciera reconocer la sucesión de los hechos tal como fueron denunciados, en concreto y tal como lo ha expuesto la parte actora en la misiva rescisoria: '… Haber defecado en tres oportunidades (los días 25/03/18; 18/03/18 y 11/03/18), durante la jornada laboral … El día 25 a las 8:05 Usted en forma adrede, apenas comenzó su jornada laboral, procedió a defecar en un balde en el pasillo de planta baja, junto al rellano de la escalera y frente al departamento N° 3; mirando desafiante a las cámaras de seguridad del edificio, su prepotencia hizo que el pasado 18/03/18 dejara sus restos fecales en un balde ...'." "En consecuencia, resultando válidos los certificados acompañados junto con la demanda, se impone la confirmación de lo decidido en Grado en cuanto hace lugar a la demanda por consignación promovida por el Consorcio de Propietarios del edificio de la calle Malabia 2334 contra Juan José Duhalde." "Respecto de las costas ... propongo revocar lo resuelto en cuanto a la imposición de costas, y disponerlas en el orden causado." "En cuanto a las costas de Alzada, en atención a la suerte del recurso, la forma de resolver el mismo y lo expuesto en lo atinente a la imposición de costas de Primera Instancia, propongo se impongan en el orden causado ... los honorarios serán regulados en el 30% de lo que la representación letrada de cada una de las partes deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior, más el IVA en caso de corresponder."
- Votos: El Dr. Alejandro H. Perugini votó con los fundamentos precedentes; la Dra. Diana R. Cañal adhirió a su voto. No consta disidencia.

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