AGUIRRE, LUISA DEL CARMEN c/ GOURMET FACTORY S.R.L -4-(REBELDE, VER 20/3/25) s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido y rubros salariales contra Gourmet Factory S.R.L. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y elevó la condena a $28.361.455,31, impuso costas de alzada y reguló honorarios de alzada en 30% más IVA.
¿Quién es el actor?
Luisa del Carmen Aguirre.
¿A quién se demanda?
Gourmet Factory S.R.L.
- Objeto del reclamo: acción por despido; indemnizaciones y rubros salariales, multas por incumplimiento de las Leyes 25.323 (art. 2) y 25.345 (art. 45), y forma de actualización/intereses del crédito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por resolución de sala, modificó parcialmente la sentencia de grado y elevó el monto de la condena en $10.176.111,11, quedando obligado Gourmet Factory S.R.L. a abonar a Luisa del Carmen Aguirre la suma total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($28.361.455,31), con más los intereses allí fijados; además impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que la actora perciba por la instancia anterior, más IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La autenticidad y recepción de los telegramas antes mencionados se encuentra tácitamente reconocida a partir de la situación contumaz de la sociedad demandada. Por lo demás, la actora debió iniciar acciones judiciales para el reconocimiento del derecho, y la deudora no ha demostrado la existencia de causas objetivas que justificaran su resistencia al pago de lo reclamado, por lo que corresponde condenar a Gourmet Factory S.R.L. al pago del a multa contenida en el Art. 2 de la Ley 25.323."
"Con ello dicho, observo cumplido el requisito de forma establecidos por el Art. 45 de la Ley 25.345 (y Art. 3 del Decreto 146/01), en el sentido de que la Sra. Aguirre, transcurridos más de treinta días de extinguido el vínculo, ha intimado fehacientemente a su empleadora para que le haga entrega de los certificados del Art. 80 de la L.C.T.. Es criterio de este Tribunal que a fin de cumplir acabadamente con la obligación de hacer del Art. 45 de la Ley 25.345 y quedar exonerada de responsabilidad, la empleadora debió proceder a consignar judicialmente los instrumentos requeridos por la norma, lo que en el caso no ha sucedido."
"Por ello, propongo confirmar lo decidido en Primera Instancia respecto de la forma de actualizar el crédito. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 279 del C.P.C.C.N., toda vez que la parte demandada conserva su carácter de vencida en lo principal, corresponde confirmar la imposición de costas a su cargo (Art. 68 C.P.C.C.N.). Asimismo, toda vez que la regulación de honorarios efectuada en Primera Instancia, considerando la calidad, mérito y trascendencia de las tareas cumplidas, luce debidamente retributiva, sugiero confirmar la misma y, consecuentemente, desestimar los agravios vertidos por la representación letrada de la parte actora en este sentido."
- Votos y disidencia relevante: El Dr. Alejandro H. Perugini fue el preopinante y votó por la modificación parcial y el incremento de la condena al monto final indicado, con imposición de costas y regulación de honorarios; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto de la mayoría excepto en lo relativo a la actualización y los intereses (dejó expresada su disidencia en ese punto, pero se conformó con la decisión mayoritaria).
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