DRAGONE, DANIELA -1- c/ DECREDITOS S.A. s/DESPIDO
La actora solicitó aclaratoria por omisión del tercer voto respecto de la imposición de costas en la segunda instancia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la aclaratoria porque consideró que el fallo resulta suficientemente claro en lo relativo al tercer voto y al punto tercero de la resolución sobre costas.
¿Quién es el actor?
DRAGONE, DANIELA.
¿A quién se demanda?
DECREDITOS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo originario por despido; en este incidente la actora dedujo una aclaratoria solicitando subsanar la omisión del tercer voto respecto de la imposición de costas en la segunda instancia (presentación digital de fecha 02/06/2026).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la aclaratoria deducida por la parte actora; notifíquese y regístrese conforme al Art. 1° de la Ley 26.856 y la Acordada 15/2013 de la CSJN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La aclaratoria deducida por la parte actora en la presentación digital de fecha 02/06/2026, en la que solicita se subsane la omisión del tercer voto de la sentencia dictada por este Tribunal respecto de la imposición de costas por la actuación ante esta Segunda Instancia."
"El Art. 99 de la Ley 18.345 dispone que la Cámara puede corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas entre las partes, y desde dicha perspectiva, se observa que el fallo dictado resulta suficientemente claro en lo que hace al tercer voto emitido ('… En lo que es materia de disidencia … me adhiero a la propuesta del Dr. Perugini …'), máxime a la luz de lo dispuesto al tercer punto de la resolución de la sentencia ('… Imponer las costas de alzada en el orden causado …'), razón por la cual este Tribunal considera que corresponde su rechazo."
(Decisión) "EL TRIBUNAL RESUELVE: Rechazar la aclaratoria deducida por la parte actora."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan decisiones en disidencia en la parte resolutiva; la Sala entendió que el tercer voto resulta suficientemente claro y, por tanto, rechazó la aclaratoria.
Fechas relevantes: presentación digital de la aclaratoria 02/06/2026; firma de la resolución 26/08/2026.
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