BILARDO MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la restitución de las sumas descontadas de su prestación docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 para el caso concreto, ordenó liquidar el beneficio y devolver los descuentos con intereses y condenó en costas a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
BILARDO MARIA DEL CARMEN, por apoderado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en general, la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto de su jubilación docente; que se reintegren las sumas retenidas en virtud de dicha norma sin retención en concepto de impuesto a las ganancias, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada vencida; se diferirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias administrativas que adjunta la parte actora conjuntamente con la demanda, surge que la titular adquiere la prestación de: PBU -PC-PAP -DOCENTE DTO 137/05, según las disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y reglamentaciones vigentes, con fecha inicial de pago 01/10/2014."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo - ley 16.986', Sed del 02/03/2016 (Fallos: 339:189), donde expresamente dispuso 'Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social ... deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales según resulta del decreto 137/2005 ...' y '...el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 Y 24.463 ... manteniéndose vigente con todas sus características.'"
"En tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 19/06/2026 (cfr. CSJN in re 'Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios' ...)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la sentencia es de un juez de primera instancia y la parte resolutiva arriba transcripta es la decisión definitiva.
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