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RODRIGUEZ LAURA FABIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la devolución de las sumas descontadas de su jubilación docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 para su caso, ordenó la liquidación y devolución con intereses en 30 días e impuso las costas a ANSeS.

Anses Ley 24.463 art. 9 Regimen especial docentes Ley 24.016 Amparo Devolucion de descuentos Intereses Costas Prescripcion Liquidacion de prestaciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RODRIGUEZ LAURA FABIANA. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y del art. 9 de la ley 24.463 en relación con su prestación previsional (suplemento docente/regimen especial), y la devolución de las sumas retenidas en concepto del tope del art. 9, con más sus intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se ordenó a ANSeS que, dentro de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; y se diferirió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): “De las constancias obrantes en el expediente administrativo ... se desprende que la accionante percibe un beneficio de jubilación Nº 14023707440, con fecha de alta 01/08/2024 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463
- artículo 9-, de $531.727,10.-” “...la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos ‘Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo
- ley 16.986', Sed del 02/03/2016 (Fallos: 339:189), donde expresamente dispuso ‘Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social ... deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 ...’” “...entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido.” “En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde la fecha de adquisición del derecho (01/08/2024), por resultar abstracta la prescripción habida en autos. (cfr. CSJN in re ‘Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios’ ...).” “Las retroactividades reconocidas devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. (CSJN ‘Spitale’ y ‘Cahais’).”
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es del Juzgado de Primera Instancia y el bloque dispositvo final es el que se transcribe y predomina.

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