SOMOZA CECILIA CLAUDIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente y la devolución de los descuentos. El Juzgado hizo lugar, declaró inaplicable el art. 9 para el caso, ordenó a ANSeS liquidar el beneficio íntegramente y devolver las sumas descontadas con intereses en 30 días e impuso las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SOMOZA CECILIA CLAUDIA (actora, por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en particular, del artículo 9 de la ley 24.463 respecto de su jubilación en el régimen docente; se pide la devolución de las sumas retenidas por aplicación del art. 9 sin retención por impuesto a las ganancias, con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se ordenó a ANSeS que, dentro de los 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
"De las constancias obrantes en el expediente administrativo ... se desprende que la accionante percibe un beneficio de jubilación Nº 14006069160, con fecha de alta 01/09/2021 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463
- artículo 9-, de $89.615,75.-"
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos “Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo
- ley 16.986\" ... dispuso 'Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social ... deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 ...' ... 'el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 Y 24.463 ... manteniéndose vigente con todas sus características.'"
"Entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 12/06/2026."
(Se aclara que el tratamiento del impuesto a las ganancias se difiere para la etapa de ejecución; las retroactividades devengarán el interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.)
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente; es sentencia de primera instancia firmada por el Juez Diego Allievi, por lo que no corresponde consignar disidencia.
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