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VALLONE LILIANA MARIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Acción de amparo de jubilada docente contra ANSeS por descuentos aplicados según art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado hizo lugar, declaró inaplicable el art. 9 al caso concreto por tratarse de régimen especial docente y ordenó la liquidación y devolución de las sumas descontadas con intereses en 30 días.

Seguridad social Amparo Anses Ley 24.463 art.9 Regimen especial docente ley 24.016 Decreto 137/2005 Inaplicabilidad Retroactividad Intereses Costas.


¿Quién es el actor?

Vallone Liliana María (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 (y normas concordantes) en cuanto dispone la aplicación de la deducción prevista por el art. 9 de la ley 24.463 sobre su beneficio previsional docente, y ordenar la devolución de las sumas retenidas sin retención por impuesto a las ganancias, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se ordenó a ANSeS que, en 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada vencida; se diferirió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original, párrafos y citas relevantes): "De las constancias obrantes en el expediente administrativo ... se desprende que la accionante percibe un beneficio de jubilación Nº 14022450650, con fecha de alta 01/06/2024 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463
- artículo 9-, de $410.455,41.-" "Al respecto, ... surge que la titular adquiere la prestación de: PBU -PC-PAP -DOCENTE DTO 137/05, según las disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y reglamentaciones vigentes, con fecha inicial de pago 01/06/2024." "Toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido." "En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde la fecha de adquisición del derecho (01/06/2024), por resultar abstracta la prescripción habida en autos." "Las retroactividades reconocidas devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. (CSJN “Spitale” y “Cahais”)." (No hubo votos en disidencia relevados en el expediente.)

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