CALOMENI NOEMI NORMA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a ANSES para que cese la deducción prevista en el art. 9 de la ley 24.463 y se reintegren las sumas retenidas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, declaró inaplicable para la actora la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463 y ordenó a ANSES liquidar y pagar el haber sin ese tope y las sumas retroactivas correspondientes con intereses; además reguló costas y honorarios por $1.042.220.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CALOMENI NOEMI NORMA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: cese de la deducción aplicada sobre el haber previsional en los términos del art. 9 de la Ley 24.463 y reintegro de las sumas descontadas con intereses y costas; se alega inaplicabilidad de la escala de deducciones por haber obtenido la jubilación bajo la Ley 24.241/24.016 (cuestión de encuadramiento legal).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró la inaplicabilidad para la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 y se ordenó a ANSES, en 30 días, que practique la liquidación y ponga al pago el haber de la actora sin aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y las sumas retroactivas eventualmente resultantes, con los intereses fijados en el considerando respectivo; costas por su orden; y se regularon honorarios para la letrada de la actora en $1.042.220. Además, por aplicación del art. 82 de la Ley 18.037, se hizo operativa la prescripción para las sumas anteriores a los dos años desde el inicio de la acción. Las restantes inconstitucionalidades quedarán en términos de lo expresado en el punto IX del Considerando (devienen abstractas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide."
"VIII.
- Se deja establecido por último que las sumas retroactivas adeudadas deberán abonarse con más sus intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina."
"II.
- La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad ... por lo que corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
También se cita y sigue el precedente de la Sala III (expte. Martuccio) en cuanto al alcance del art. 9.2: "la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la resolución es del Juez Federal Subrogante (sentencia de primera instancia) y las referencias a fallos de cámaras se usan como fundamento.
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