VIÑAS MARIA DELIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Acción de amparo de una jubilada contra ANSES por descuentos aplicados; se declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 al régimen de la ley 26.508 y se ordenó la restitución de las sumas retenidas y la abstención de aplicar dicho tope en el futuro. El juez consideró que el régimen de la ley 26.508 constituye un estatuto especial y autónomo que impide la aplicación de topes que alterarían derechos adquiridos y producirían confiscación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VIÑAS MARIA DELIA, por medio de apoderado.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicita que cese el descuento aplicado sobre el beneficio previsional por aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y la retención por impuesto a las ganancias, y que se ordene la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 al régimen establecido por la ley 26.508, se ordenó a ANSES que en el plazo de 30 días restituya las sumas descontadas por dichos conceptos (desde dos años previos a la interposición de la demanda de fecha 08/05/2026) y que, a partir del próximo mensual, se abstenga de aplicar el tope del art. 9 de la ley 24.463 al beneficio del titular; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Por tal motivo, resta indicar que el art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 26.508 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
2) "ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema" (cfr. CSJN sent. Del 24/3/94, 'Jawetz, Alberto').
3) "Admitir la tesis contraria llevaría a una confiscación del haber de pasividad en grado que sería lesivo de derechos adquiridos, a la vez que atentaría contra la naturaleza especial del régimen en cuestión (cfr. CFSS, Sala III, sent. Del 13-4-04, 'Müller, Hans Otto')."
4) "Por ello, cabe hacer lugar a la pretensión y en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 al beneficio del titular y ordenar a la demandada se abstenga de aplicar las disposiciones generales al régimen legal especial que ostenta la titular de autos y proceda a la devolución de las sumas indebidamente retenidas desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 08/05/2026."
- Votos en disidencia relevantes: No se registra disidencia; la decisión consignada en la Parte Resolutiva final es la que prevalece.
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