PUCCIARELLO MARIANA BEATRIZ c/ ANSES Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Acción meramente declarativa por derecho a jubilación conforme ley 24.018 y su modificatoria. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º10 hizo lugar, declaró la inconstitucionalidad de la Res. S.S. 10/20 y del art. 9 inc. b) de la ley 24.018 (mod. ley 27.546) y ordenó que ANSeS verifique los requisitos según la ley 24.018.
¿Quién es el actor?
PUCCIARELLO MARIANA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSeS y el Estado Nacional (PEN).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de certeza para que se declare que la actora tiene derecho a la jubilación ordinaria con arreglo a la ley 24.018 (y que la ANSeS no exija el "cese definitivo" exigido por la ley 27.546 y la Res. S.S. 10/20 como requisito para otorgar el beneficio).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción declarativa; se declaró la inconstitucionalidad de la Res. S.S. 10/20 en cuanto modifica y altera el régimen de la ley 24.018 reformado por la ley 27.546 y del art. 9 inc. b) de la ley 24.018 modificado por la ley 27.546; se declaró que el régimen jubilatorio instituido por la ley 24.018 y su modificatoria Ley 27.546 es el que corresponde a la titular, debiendo el ente previsional verificar si cumple los requisitos de la ley 24.018 en los términos dispuestos; costas a la demandada; honorarios de la dirección letrada regulados en $1.042.200 (10 UMAs).
- Fundamentos principales (textos textuales extraídos del fallo):
"La declaración de certeza no tiene carácter simplemente consultivo ni importa una indagación meramente especulativa, sino que busca precaver los efectos de un acto en ciernes y fijar la relación legal que vincula a las partes en conflicto."
"Se advierte que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad que determina el art. 322 del CPCCN..."
"La mera circunstancia de verse forzado a presentar la renuncia al cargo sin tener certeza si obtendrá el beneficio jubilatorio pretendido y cuándo lo comenzará a percibir, configura un perjuicio actual en sí mismo, tal como lo hace la pérdida de la chance."
"En virtud de todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.018 (modificada por la ley 27.546) y del punto 2 inc. e) del Anexo I de la Resolución SSS Nº 10/20, y hacer saber a la ANSeS que, de conformidad con lo decidido, deberá prescindir de exigir el cese definitivo como recaudo para dar inicio y continuidad al trámite para el otorgamiento del beneficio previsional."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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