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MONZON MARIA ELENA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a la ANSeS solicitando que se revoque la denegatoria de pensión por fallecimiento de su conviviente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº10 hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS otorgar la pensión, por entender acreditada la calidad de aportante regular del causante conforme al art. 1 inc. 3 del decreto 460/99 y la proporcionalidad con su vida laboral.

Pension directa Anses Decreto 460/99 Aportante irregular/regular Convivencia Densidad de aportes Pinto Tarditti Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

María Elena Monzon (actora, por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución RBO-AC 00007/25 del 02/01/2025 que denegó la pensión solicitada por el fallecimiento de Roque Arturo Romano; se reclama que se reconozca la pensión directa en favor de la conviviente por considerar al causante como aportante regular con derecho, en aplicación de la doctrina “Pinto” y del decreto 460/99.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que, de encontrarse reunidos los demás requisitos, otorgue el beneficio de pensión en el término de 45 días desde el 23/09/2023, computable desde la notificación de la sentencia firme; se impusieron las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El citado artículo 19 establece como requisito para tener derecho a las prestaciones que prevé el sistema legal, acreditar treinta años de servicios y contar con sesenta y cinco años de edad -para los hombres-, lo que representa una vida útil laboral de cuarenta y siete años si se comienza a aportar a los dieciocho, por lo que el cumplimiento de la totalidad de dichos requisitos equivaldría al 100% de los aportes de la vida laboral masculina." "La conclusión que antecede resulta de particular relevancia habida cuenta de que la norma establece el inicio de los aportes a los 18 años de edad y teniendo en cuenta que el de cujus falleció a los 57 años, 3 meses y 25 días, su vida útil era de 39 años y 3 meses por lo que si dentro de ese lapso hubiese completado al menos 25 años habría cumplido; de acuerdo con el criterio del referido artículo 19, el equivalente al 100% de sus aportes posibles." "En tales condiciones, como los 29 años. 4 meses y 15 días días de servicios con aportes reconocidos expresamente por la demandada en la resolución denegatoria obrante en el expediente administrativo ... representan el 100% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido en forma proporcional con su vida laboral, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante regular en los términos del art. 1, inc. 3, del decreto 460/99." "Como consecuencia de ello, corresponde admitir la pretensión de la actora, dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenar al organismo que dicte una nueva resolución que, de encontrarse acreditados los demás requisitos, otorgue el beneficio objeto de litis."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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