Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TOURON LOLINI, SERGIO ELIAS s/INFRACCION LEY 23.737
El Ministerio Público Fiscal acusó a Sergio Elías Touron Lolini por tenencia de estupefacientes; el imputado celebró un acuerdo de juicio abreviado. El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz declaró admisible la propuesta y condenó al imputado a 3 años y 10 meses de prisión de cumplimiento efectivo, multa de $225, costas, declaración de reincidencia y ordenó la destrucción de los estupefacientes.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal Subrogante).
¿A quién se demanda?
Sergio Elías Touron Lolini (imputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
responsabilidad penal por la tenencia de estupefacientes (inicialmente imputado por tenencia con fines de comercialización, finalmente encuadrado en tenencia simple de estupefacientes, art. 14 Ley 23.737 y art. 45 CP).
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado y, en función del mismo y de la prueba producida, se condenó a Sergio Elías Touron Lolini a TRES (3) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo, MULTA de pesos doscientos veinticinco ($225), costas procesales, con declaración de reincidencia; se ordenó la destrucción por incineración del material estupefaciente previa separación de muestras, y se solicitó cupo en Unidad 15 del SPF para alojamiento del condenado. (Se dispuso asimismo que el imputado se pronuncie en 5 días sobre la devolución de restantes elementos secuestrados bajo apercibimiento legal).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Observando detenidamente el aludido requerimiento de elevación a juicio, en concordancia con las pruebas colectadas en la etapa instructoria y, en particular, teniendo en cuenta el eventual escenario que pueda plantearse en oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio oral y público, advierto la existencia de una alta probabilidad de que esta parte demuestre la materialidad del hecho imputado, vinculado a la detentación del tóxico, sin perjuicio de lo cual considero que la subsunción típica que pudiere corresponder al mismo, no guardaría correlato con la escogida en la pieza procesal mencionada, máxime si se tiene en consideración que el grado de convicción requerido para avanzar en la etapa instructoria se satisface con la probabilidad, mientras que, para el dictado de una sentencia condenatoria, se debe alcanzar un estándar de certeza…”.
2) “Así, ‘…analizadas las constancias de autos, subsiste un fuerte estado de duda respecto de la posibilidad de acreditar que la tenencia del estupefaciente incautado, estuviera destinado a una finalidad de comercialización…’” (tesis de Fiscalía que motivó el cambio de calificación a tenencia simple).
3) “Que, de conformidad con la nómina actualizada del Ministerio de Seguridad de la Nación... la Cannabis Sativa (marihuana) ... y la cocaína ... son consideradas estupefaciente...”; y sobre la pericia: “Conforme constancias periciales (fs. 186/191 - pericia N° 305/24) se determinó que: … un pesaje total de 728,08 gramos [marihuana] … La experticia … determinó … 570,91 gramos [cocaína].”
4) “Que las partes en el acuerdo de juicio abreviado ... encuadraron el hecho atribuido ... en la figura típica de Tenencia Simple de Estupefacientes ... es apropiado pues se presenta como el más adecuado a las circunstancias comprobadas de la causa.” (fundamento para la calificación).
5) “Que vista la pena acordada por las partes, atento la figura típica atribuida al enjuiciado y el tope punitivo establecido en el art. 431 bis del C.P.P.N., sumado a las pautas valorativas de los arts. 40 y 41 del C.P., este Tribunal refrendará la pena propuesta por el Ministerio Fiscal.” (fundamento para mensuración punitiva).
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución fue dictada por el Juzgado Oral Federal que resolvió admitir y homologar el acuerdo.
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