Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LABORDA , DANTE NAHUEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio oral por presunta tenencia y comercialización de estupefacientes contra Rodrigo Davies, Dante Laborda y Leopoldo Crovetto. La Cámara (TOF Comodoro Rivadavia) rechazó por mayoría el planteo de sobreseimiento por violación del plazo razonable, absolvió a Crovetto, declaró extinguida la acción penal respecto de Laborda por prescripción y, por mayoría, condenó a Davies a 4 años de prisión y multa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal Dr. Mariano I. Sánchez).
- A quién se demanda (Demandados/imputados): Rodrigo Jesús DAVIES (DNI 36.650.830); Dante Nahuel LABORDA (DNI 32.030.909); Leopoldo CROVETTO SANTOS (DNI 37.937.079).
- Qué se reclama (Objeto de la acción): Enjuiciamiento por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737), y en su caso otras figuras de tenencia; decomiso y destrucción de sustancias.
Decisión: Rechazar los planteos de sobreseimiento por violación del plazo razonable (por mayoría); rechazar la suspensión de la audiencia de debate (unanimidad); absolver a Leopoldo Crovetto Santos y ordenar devolución de efectos no relacionados; declarar extinguida la acción penal respecto de Dante Nahuel Laborda (art.14 L.23.737) y absolverlo; condenar a Rodrigo Jesús Davies por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a 4 años de prisión, 45 unidades económicas de multa y costas; disponer la destrucción del estupefaciente y el decomiso de elementos y dinero secuestrado. (La solución mayoritaria se condensa en la parte resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre el planteo por violación del plazo razonable: "Por ello, no encontrándose cumplido el término prescriptivo (en términos del artículo 62 y 59 del CP) y sopesada que fuera la demora acaecida con las circunstancias concretas de la causa, el tiempo en que los imputados efectivamente estuvieron sometidos a proceso y el monto del delito requerido en juicio, no encontrándose vulnerados los derechos de defensa y debido proceso de los enjuiciados, corresponde rechazar el planteo de la acción por violación al plazo razonable."
2) Sobre la absolución de Crovetto: "Así, conforme los principios de la sana crítica racional en la valoración de la prueba, corresponde absolver a Leopoldo Crovetto Santos por aplicación del principio de la duda (cfr. art. 3 del CPPN), en orden al delito por el que fuere requerido de juicio criminal, sin costas (arts. 402 y 530 del CPPN). Asimismo, corresponde ordenar la devolución de los efectos que le fueran secuestrados en el marco de estas actuaciones."
3) Sobre la calificación y condena de Davies: "En virtud de lo expuesto, es que entiendo que Rodrigo Jesús Davies, en fecha 17/01/2018, tenía bajo su esfera de poder sustancias estupefacientes con un claro destino o fin ulterior, plasmando en las libretas con anotaciones de ventas que hacían referencia a sumas de dinero y diferentes clientes, obrando con conocimiento y la voluntad realizadora del tipo, circunstancia que lo hace merecedor de un reproche superior al previsto por la figura de tenencia genérica, por lo que debe responder como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; ello en calidad de autor..." (voto mayoritario que fundamenta la condena).
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Alejandro Cabral votó en disidencia respecto de que el plazo razonable hubiera sido respetado (propuso hacer lugar a la extinción por violación del plazo) y expresó disidencia sobre la calificación y pena de Davies (propuso, en su voto, calificar como tenencia simple y declarar la prescripción). Estas posiciones quedaron en minoría y no integran la decisión final.
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