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LAURO, MARIA ADRIANA c/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO

La actora promovió demanda contra Banco BBVA Argentina S.A. solicitando nulidad de un préstamo acreditado sin su consentimiento, daño moral y daño punitivo por phishing. La Cámara acogió parcialmente la apelación de la actora y confirmó la nulidad del préstamo (ordenando restituir la suma recibida con deducción de la primera cuota ya debitada), revocó la condena por daño punitivo y confirmó la indemnización por daño moral y la imposición de costas a cargo del banco.

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¿Quién es el actor?

María Adriana Lauro.

¿A quién se demanda?

Banco BBVA Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Declaración de nulidad o inexistencia de un préstamo personal preaprobado acreditado el 21/04/2021 por $527.000 que la actora sostiene no solicitó; indemnización por daño moral ($300.000) y multa por daño punitivo ($300.000), más intereses y costas. Se reclama además la deducción de la primera cuota ya debitada (la actora señaló que el banco debitó $61.710,71 el 10/06/21).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, acogió parcialmente el recurso de la actora y confirmó la nulidad del préstamo otorgado, debiendo la actora restituir la suma recibida con deducción de la primera cuota ya debitada; admitió parcialmente el recurso de la demandada y revocó la sentencia en cuanto había acogido una condena por daño punitivo; rechazó parcialmente el recurso de la demandada respecto del daño moral y confirmó la sentencia en todo lo demás, imponiendo las costas a la demandada como sustancialmente vencida en ambas instancias. (Conforme al decisorio final transcripto íntegramente.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "En consecuencia, cabrá confirmar la nulidad del préstamo otorgado, debiendo la actora restituir, la suma recibida, con deducción de la primera cuota que le fuera ya debitada, prosperando, en este aspecto su recurso." "En ese contexto, concluyo, coincidiendo con el a quo, en la existencia de responsabilidad de la entidad demandada." "En efecto, la peritación psicológica producida en autos apoya esta convicción, en ella el experto de acuerdo a lo evaluado, informa que la actora presenta un cuadro de ansiedad aguda, con tendencia a derivar en el soma las preocupaciones, provocando trastornos de orden alimentario, alteraciones del sueño y que se observaron indicadores de posible estado depresivo, expresando que se vio afectada de forma negativa por los hechos mencionados en autos." "Por esas razones, debe desestimarse el recurso de la actora, acogerse el de la demandada y revocarse la sentencia apelada en cuanto acogió la procedencia de una condena en concepto de daño punitivo."
- Votos: La Dra. María Elsa Uzal formuló el voto principal; el Dr. Héctor Osvaldo Chómer adhirió; el Dr. Alfredo A. Kölliker Frers adhirió con expresión de motivos complementarios. No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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