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IGARZABAL, MANUEL c/ ALMUNDO.COM S.R.L. Y OTRO s/ORDINARIO

El actor reclamó daños y perjuicios por la cancelación de un viaje y la retención de lo abonado sin restitución adecuada. La Cámara estimó parcialmente las apelaciones, responsabilizó solidariamente a la agencia de viajes Almundo.com S.R.L. junto con Air Europa, confirmó el resto de la sentencia y condenó a las codemandadas al pago de costas.

Danos y perjuicios Cancelacion de vuelo Voucher Agencia de viajes Responsabilidad solidaria Ley de defensa del consumidor Dano moral Dano punitivo Costas Convenio de montreal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Manuel Igarzabal. Demandado: Almundo.com S.R.L. (agencia de viajes) y Air Europa Líneas Aéreas S.A. (aerolínea). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (monto reclamado $2.254.107,55 en el inicio de la demanda; la sentencia de grado condenó a $254.107,55) por la cancelación de pasajes adquiridos el 1/11/2019 (ida 25/8/2020, regreso 17/9/2020) y la entrega de un voucher cuyo uso y pesificación perjudicaron al actor; restitución de lo abonado, daño moral y daño punitivo. Decisión: Se estimaron parcialmente los recursos de apelación del actor y de Air Europa; se modificó la sentencia de grado para responsabilizar solidariamente a la agencia de viajes codemandada Almundo.com S.R.L. por los hechos objeto de la demanda; se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravio; se impusieron las costas de ambas instancias a las codemandadas como partes sustancialmente vencidas (arts. 279 y 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por las razones expuestas, propondré la estimación de los agravios de las recurrentes y la consecuente modificación del pronunciamiento apelado, con el alcance de hacer extensiva la responsabilidad en forma solidaria a la agencia de viajes Almundo por los hechos que integran el objeto de la demanda de marras." "Dado que, incluso tomando en consideración la modificación que aquí se dispone, en esa etapa del trámite del expediente el accionante resultó victorioso en lo sustancial de lo que pretendió, toda vez que se arribó a la conclusión de que tanto Almundo como Air Europa no habían dado cabal cumplimiento a sus obligaciones como intermediaria y transportista, respectivamente, debiendo restituir lo abonado por el actor por los pasajes cancelados e indemnizar el daño moral ocasionado como consecuencia de ese comportamiento, aun cuando se desestimaran la imposición de una condena en concepto de daño punitivo. De ese modo, la solución con respecto a las costas que mejor se ajusta al resultado de la litis en esa instancia es la de imponerlas solidariamente a las codemandadas en su condición de partes sustancialmente vencidas en el pleito." Asimismo, respecto del daño punitivo: "En el caso, no encuentro que la conducta de las empresas codemandadas haya constituido en rigor un comportamiento gravemente culposo y mucho menos doloso que justifique la imposición de una condena de este tipo. ... Por esas razones, propongo desestimar la queja del actor y confirmar la sentencia apelada en cuanto rechazó el pedido de imposición de la multa civil en cuestión."
- Votos y disidencia: El voto que abrió el acuerdo (Dr. Alfredo A. Kölliker Frers) propone la solución indicada; el Dr. Héctor O. Chómer adhiere al voto. La Dra. María G. Vásquez adhiere a la solución propuesta con excepción del párrafo 4° y siguientes del punto “IV. (2)”, lo que constituye una adherencia con salvedades (disidencia parcial en cuanto a esos fundamentos, sin modificar la parte resolutiva).

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