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PIRILLO, SUSANA c/ NEXT CAR S.R.L. s/ORDINARIO

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Next Car S.R.L. reclamando reintegro, daño moral y sanción punitiva por incumplimiento en la entrega de un vehículo. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó el agravio relativo al mayor valor abonado por falta de prueba del nexo causal, confirmando la condena parcial y sin costas por ausencia de contradictor en esta instancia.

Apelacion Responsabilidad civil Consumidor Incumplimiento contractual Nexo causal Carga de la prueba Dano emergente Dano moral Condena parcial Camara nacional de apelaciones en lo comercial Sala e


¿Quién es el actor?

Susana Pirillo.

¿A quién se demanda?

Next Car S.R.L. (y Store Motors como empresa dependiente en los hechos).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios por incumplimiento contractual en la gestión/entrega de un vehículo; se reclamaron $137.100 por daño emergente (incluyendo $43.000 por reintegro y $94.100 por mayor valor), $200.000 por daño moral y $1.000.000 por sanción punitiva (entre otros montos y sus intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada. Sin costas por no haber contradictor en esta segunda instancia recursiva. (La sentencia de primera instancia había hecho lugar parcialmente a la demanda condenando a Next Car S.R.L. a abonar $543.000 con más intereses y costas.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La 'relación causal' entre un 'hecho ilícito' y el 'daño' cuya reparación se persigue es, un elemento o presupuesto indispensable de la responsabilidad civil, a punto tal que todas las descripciones de las distintas fattispeci que dan lugar a la obligación de reparar incluyen referencias causales (ver Lorenzzeti, Ricardo Luis, Director, Codigo Civil y Comercial Comentado, Tomo VIII, Ed. Rubinzal Culzoni, Bs.As., 2015, pág. 418)." "La consecuencia de esta regla es que quien no ajusta su conducta a esos postulados rituales debe necesariamente soportar las inferencias que se derivan de su inobservancia, consistentes en que el órgano judicial tenga por no verificados los hechos esgrimidos como base de sus respectivos planteos (...)." "Esta ausencia de prueba, en tanto que no fue acreditado que haya existido una relación causal entre el hecho alegado -incumplimiento de la demandada
- y el daño que genere la obligación de indemnizar -tener que adquirir un vehículo de mayor, que como se fijara era de gama distinta-, impone que se desestime el agravio en cuestión y que se confirme la sentencia apelada en todo cuanto ha sido materia de agravios."
- Votos: El voto preopinante (Dr. Héctor O. Chómer) propuso desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada; los Dres. Alfredo A. Kölliker Frers y María G. Vázquez adhirieron, conformando unanimidad en el acuerdo. No houve disidencia.

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