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BENITEZ VILLAGRA, CARLOS LEONOR c/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO

El actor demandó a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda. por incumplimiento de póliza y reclamó daños materiales, privación de uso, daño moral y daño punitivo. La Cámara admitió parcialmente las apelaciones: aumentó y reconoció daño moral ($1.000.000) y daño punitivo ($2.000.000), revocó la indemnización por privación de uso y limitó la capitalización de intereses sólo al daño material; rechazó el resto de los agravios.

Responsabilidad contractual Seguro automotor Dano material Dano moral Dano punitivo Art. 52 bis ley 24.240 Capitalizacion de intereses Privacion de uso Tasa activa bna Costas


¿Quién es el actor?

Carlos Leonor Benítez Villagra.

¿A quién se demanda?

Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda. (RUS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incumplimiento de contrato de seguro (siniestro del 29.9.2022) y resarcimiento por daño material ($765.451 reclamado y admitido en grado), privación de uso ($67.500 reclamado), daño moral ($1.000.000 reclamado) y daño punitivo ($2.000.000 reclamado), más intereses y costas; peticiónd e capitalización de intereses conforme art. 770 CCCN.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, receptó parcialmente el recurso del actor y le concedió $1.000.000 por daño moral con intereses desde el dies a quo fijado en la sentencia de grado y $2.000.000 por daño punitivo; receptó parcialmente el recurso de la demandada para revocar la indemnización por privación de uso y limitar la capitalización de intereses (art. 770, inc. b CCCN) únicamente al daño material; rechazó ambos recursos en lo demás y distribuyó las costas de Alzada en el orden causado. (Decisión en la PARTE RESOLUTIVA final transcripta arriba.)
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "Se estima que las vicisitudes que debió afrontar el demandante como consecuencia del descripto accionar de la compañía de seguros, efectivamente, debieron ocasionarle una afectación del espíritu suficiente para ser resarcida... propicio la admisión del agravio del actor y la consiguiente concesión del resarcimiento por daño moral, cuyo quantum estimo en la suma de un millón de pesos ($1.000.000), con más los intereses devengados desde el dies a quo establecido en la sentencia de grado..." (apartado IV.2). "Por lo expuesto, propicio la admisión del agravio del actor y la consecuencia fijación de una multa en los términos del artículo 52 bis de la LDC. En cuanto a su quantum, considero que la suma de dos millones de pesos ($2.000.000), fijada a la fecha de esta decisión, resultará adecuada para cumplir con los fines descriptos." (apartado IV.4). "En este marco, se aprecia que el actor no ha probado eventuales daños causados por una supuesta privación de uso... la orfandad probatoria sobre el punto determina la improcedencia de este rubro. Consecuentemente, propicio al Acuerdo hacer lugar al agravio de la demandada en este punto y, por ende, rechazar la procedencia de esta pretensión del actor." (apartado IV.3). "Considero que corresponde admitir parcialmente el agravio de la encartada y confirmar la capitalización dispuesta por la sentencia de grado únicamente sobre el rubro del daño material, en idénticos términos a los allí dispuestos." (apartado IV.6).
- Disidencia relevante: La Dra. María Guadalupe Vásquez adhiere mayormente al voto preopinante pero disiente parcialmente: sostuvo que debía confirmarse la indemnización por privación de uso (consideró procedente su présunción y su cuantificación en grado) y que la capitalización debía operar, en una única capitalización, también respecto de los rubros una vez cuantificados (daño moral y privación de uso). La disidencia fue expresada como "disidencia parcial" y no fue la decisión de la mayoría.

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