IONAR S.A. c/ OUTOKUMPU FORTINOX S.A. s/ORDINARIO
Ionar S.A. reclamó daños por supuestos vicios en chapas AISI 316L utilizadas en la construcción de una campana de vacío; la Cámara desestimó la apelación de la actora y confirmó la absolución de Outokumpu Fortinox S.A., por insuficiencia probatoria sobre la existencia y origen del vicio y por aplicación correcta de los plazos de prescripción.
¿Quién es el actor?
IONAR S.A. (representada por su Presidente Amado Cabo).
¿A quién se demanda?
Thyssen Krupp Fortinox S.A. (hoy Outokumpu Fortinox S.A.).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de la compraventa (20/05/2008) de tres chapas de acero AISI 316L (factura N° 0010-00185188 por U$S3.696,11) que, según la actora, resultaron inadecuadas/defectuosas y causaron la imposibilidad de puesta en funcionamiento de una campana de vacío; se reclamó reparación por el daño y/o resolución del contrato.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación de IONAR S.A. y se confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió a Fortinox S.A., con costas a cargo de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"3. De todo lo expuesto, se concluye que no resultó probada la existencia de una diferencia en la calidad de la cosa ofrecida con la finalmente entregada; tampoco resultó acreditado que las alegadas “fallas” en las chapas –su porosidad
- hayan tenido su origen en la existencia de un vicio o defecto oculto ni que haya habido mala fe o dolo en el vendedor conforme lo prescribe el art. 2176 CC. Se concluye, pues, que el material solicitado a la demandada no fue el adecuado para elaborar este tipo de elementos de precisión, es decir, lo que existió fue un error en la cualidad accidental de la cosa."
"Ahora bien, de acuerdo con los elementos probados en la causa concluyo que no fue probada la existencia de un vicio redhibitorio, que tampoco existió un “incumplimiento en la calidad”, sino que lo que existió fue un error en la calidad accidental en el material entre lo que pretendió adquirir la actora y lo que finalmente compró (ver art. 928 CC)."
"Esta ausencia de prueba, impone que se desestime la apelación y que se confirme la sentencia apelada en todo cuanto ha sido materia de agravios."
- Votos y disidencias: Los tres votos (Chómer, Kölliker Frers y Vásquez) adhieren al mismo criterio; no consta disidencia.
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