BARES REINA MIRIAM c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Dto. 807/16 y ordenó actualizar los haberes conforme los índices y pautas fijadas en los considerandos, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios al 30% del monto a regularse en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
BARES REINA MIRIAM.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial y diferencias de haberes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada en el sentido y con el alcance de sus considerandos, impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior. Además, se ordenó que la demandada abone las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo que corresponda, aplicando las pautas de actualización indicadas en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -“brevitatis causae”, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores ('Pulcini, Luis B y otro', Fallos 212:51; 307:1094; 325:2723, 332:1488, entre otros)-, remitirse a los citados fundamentos del precedente 'Blanco' y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16."
"Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la Ley 24.241, y sus modificaciones; corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo 'Elliff, Alberto c/ANSES s/Reajustes Varios', sentencia del 11 de agosto de 2009). A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417."
"La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder."
- Disidencia o aclaraciones: La Dra. Adriana C. Cammarata no votó por encontrarse en uso de licencia; por tanto la resolución se adoptó por los magistrados firmantes (doctores Victoria Pérez Tognola y Viviana P. Piñeiro).
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