ACEVEDO, JUAN CARLOS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor solicitó retiro definitivo por invalidez frente a la resolución de la Comisión Médica Central. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, tuvo por acreditada la incapacidad previsional y ordenó devolver las actuaciones a la Comisión Médica Central para que tramite urgente y el organismo restituya el beneficio en un plazo de 30 días.
¿Quién es el actor?
ACEVEDO, JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo otorgante y Comisión Médica Central como órgano técnico).
- Objeto de la demanda: Reclamo de retiro definitivo por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) contra la decisión de la Comisión Médica Central que consideró no acreditada la invalidez.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales y se devolvieron las actuaciones a la Comisión Médica Central para que les imprima trámite urgente, de modo que el organismo otorgante reconozca el derecho del demandante a continuar en el goce del beneficio oportunamente otorgado y lo haga efectivo dentro de los 30 días de recibido el expediente. Costas por su orden (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 28/2/25 que, en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,61%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que las partes guardaron silencio ante la vista que de aquel se les diera (arts. 473, 474 y 477 CPCCN)."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro definitivo por invalidez."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en el acuerdo final.
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