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VILLASANTI MIRTA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios en el cálculo del haber jubilatorio inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y declaró la inconstitucionalidad del Dto. 807/16 en los términos expuestos en los considerandos, ordenando el pago de las diferencias y regulando costas y honorarios.

Seguridad social Reajustes varios Haber jubilatorio inicial Dto. 807/16 Inconstitucionalidad Indice de actualizacion Anses Costas por su orden Honorarios 30% Precedentes corte (blanco).


¿Quién es el actor?

VILLASANTI MIRTA MONICA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber jubilatorio inicial y actualización de remuneraciones y rentas de referencia a fin de determinar el haber inicial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expresado en los considerandos; impuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): 1) “En el presente caso nos encontramos frente al Dto. 807/16 que estableció, en su art. 2, que el índice deberá incluir hasta el 31 de marzo de 1995 las variaciones de INGR, entre el 1º abril de 1995 y el 30 de junio de 2008 las variaciones del RIPTE y a partir de esta última fecha, las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley 26.417. ... Si bien el Alto Tribunal no se expidió expresamente respecto del decreto en cuestión, lo cierto es que los fundamentos dado para declarar la inconstitucionalidad de la Res. 56/16 se tornan también aplicables mutatis mutandis respecto del Dto. 807/16. Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -“brevitatis causae”, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores...
- remitirse a los citados fundamentos del precedente “Blanco” y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16.” 2) “La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.” 3) “Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso ‘Morales, Blanca’ (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423).”
- Votos / disidencia relevante: No se registra voto en disidencia; la Dra. Adriana C. Cammarata no votó por hallarse en uso de licencia.

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