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FERNANDEZ ANGELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes en su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y revocó parcialmente la sentencia apelada, aplicando el índice de la industria y la construcción (personal no calificado) para períodos indicados y ordenando costas por su orden en la Alzada.

Reajustes Anses Ley 24.241 Indice salarios industria y construccion Decreto 807/2016 Resolucion 56/2018 Inconstitucionalidad Costas por su orden Elliff Blanco


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ ANGELA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios en la prestación previsional (cálculo y actualización de remuneraciones y haberes del beneficio adquirido el 10/11/2012 con alta 01/2013).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso deducido; se revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos; y se impusieron las costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 10/11/2012 y con fecha de alta del beneficio 0101/2013, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros)." "Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la Ley 24.241, y sus modificaciones; corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, Alberto c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009). A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417." "La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha." "En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 y el Dto. 807/2016, corresponde hacer el siguiente análisis... Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso." "En cuanto al índice previsto por la Resolución 56/2018, cabe destacar que este Tribunal se ha expedido en autos 'Venarotti Horacio Oscar c/ANSES s/Reajustes Varios'... donde estableció la inaplicabilidad de dicha resolución toda vez que la misma fija el índice de actualización de las remuneraciones de manera retroactiva, contraviniendo lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y los fundamentos y alcance del decreto 807/16. Sin perjuicio de ello, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios', del 18 de diciembre de 2018, donde se sostuvo que 'La intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional –a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social
- al dictar y ratificar la Resolución nº 56/2018, sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental que conjuga el ideal representativo con la realización de los derechos sociales' (considerando 20), corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de la citada Resolución de ANSES nº56/2018." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Votos discrepantes o disidencia: La Dra. Adriana C. Cammarata no votó por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia en el acuerdo transcripto.

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