BOGADO BELQUI VIVIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios reclamando actualización de remuneraciones conforme ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y revocó parcialmente la sentencia apelada, impuso las costas en la Alzada y reguló los honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se obtuviere en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
BOGADO BELQUI VIVIANA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; se reclama la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber previsional conforme art. 24 inciso a) y art. 97 de la Ley 24.241 y pago de las diferencias entre lo percibido y lo debido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisible el recurso deducido y revocó parcialmente la sentencia apelada, imponiendo las costas en la Alzada por su orden y regulando los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 24/12/2005 y con fecha de alta del beneficio 01/05/2007, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
"Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la Ley 24.241, y sus modificaciones; corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado
- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (cfr. “Elliff, Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN)."
"En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 y el Dto. 807/2016, corresponde hacer el siguiente análisis. La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha."
"Sin perjuicio de ello, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Blanco Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios”, del 18 de diciembre de 2018... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de la citada Resolución de ANSES nº56/2018."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN...)."
- Disidencia / participación: Se consignó que la Dra. Adriana C. Cammarata no votó por encontrarse en uso de licencia; la decisión resulta del acuerdo de los jueces firmantes.
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