BUSTOS HECTOR EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor inició demanda contra ANSES reclamando reajustes varios de su prestación previsional otorgada con fecha de adquisición del derecho 22/6/2018. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando el recálculo conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales aplicables y reguló costas y honorarios de la alzada.
¿Quién es el actor?
BUSTOS HECTOR EDUARDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al haber previsional otorgado (cálculo y actualización de la Pensión/Buena Unidad/haber inicial y componentes remuneratorios y rentas de referencia por actividades autónomas; impugnaciones relativas a topes, prescripción, impuesto a las ganancias y otros aspectos vinculados al cómputo y actualización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada con los alcances consignados en los considerandos (ordenando el recálculo y actualización conforme a la normativa y doctrina aplicable), impuso las costas de la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 22/6/2018 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos..."
"Adviértase que la ley 27.426... dispone '…se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de ley 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables.'"
"Con relación a las realizadas con anterioridad a julio de 1994, debe tomarse en cuenta la totalidad de los años aportados como trabajador independiente y no fijar el límite en los últimos quince años... Tal solución se ajusta a las previsiones de la ley 18.038 (ver CSJN: 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463' Fallos 331:2166 y 338:148)."
"A partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006... procede recalcular dichos montos tomando como índice el dispuesto en el fallo 'Badaro' por ser éste el utilizado por el Alto Tribunal para la movilidad de las prestaciones."
Sobre costas y honorarios: "Imponer las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423... (arts. 68 y 71 del CPCCN...)" y "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia / votos particulares: Se deja constancia que la Dra. Adriana C. Cammarata no votó por hallarse en uso de licencia; no se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.
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