CARLSSON, VIVIANA ALEJANDRA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora promovió recurso contra el dictamen de la Comisión Médica Central sobre retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen y devolvió las actuaciones al organismo de origen, imponiendo las costas de esta instancia por su orden.
¿Quién es el actor?
CARLSSON, VIVIANA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Recurso contra el dictamen de la Comisión Médica Central relativo a la evaluación del grado de invalidez para obtener retiro por invalidez (art. 49 p.4 ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y se devolvieron las actuaciones al organismo de origen a sus efectos; se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En este orden, los facultativos médicos designados en el ámbito local, concluyeron que las patologías que afectan a la apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 68,86% de la total obrera."
"Dentro del plazo para alegar el organismo previsional cuestiona las conclusiones a las que arribaran los expertos. Sin embargo, las objeciones formuladas no pueden ser atendidas. En efecto, ellas no se sustentan en fundamentos científicos que permitan desvirtuar '…el asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas y por otras similares a las que amparan a la actuación de los funcionarios judiciales…' (Fallos 299:265)."
"En este orden, luego de analizar el caso a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente 'Sosa' (Fallos 340:2021), corresponde revocar el dictamen que motivó el recurso."
- Disidencia: Se deja constancia de que la Dra. Adriana Cammarata no votó por encontrarse en uso de su licencia; no existe voto en disidencia motivado en el acuerdo final.
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