MESQUIDA, MONICA RAQUEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Recurso de apelación contra dictamen de la Comisión Médica Central por rechazo de retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen, imponiendo las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
MESQUIDA, MONICA RAQUEL (recurrente/appelante).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional que emitió el dictamen de la Comisión Médica Central).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que indicó que la recurrente no reunía condiciones para acceder al retiro definitivo por invalidez (art. 49 punto 4 Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación; la Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen, imponiendo las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan a la apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 76 ,70% de la total obrera."
"Dentro del plazo para alegar el organismo previsional cuestiona las conclusiones a las que arribaran los expertos. Sin embargo, las objeciones formuladas no pueden ser atendidas. En efecto, ellas no se sustentan en fundamentos científicos que permitan desvirtuar '…el asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas y por otras similares a las que amparan a la actuación de los funcionarios judiciales…' (Fallos 299:265)."
"En este orden, luego de analizar el caso a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente 'Sosa' (Fallos 340:2021), corresponde revocar el dictamen que motivó el recurso."
- Voto/Anotación sobre disidencia: Se consignó que la Dra. Adriana Cammarata no vota por encontrarse en uso de su licencia (art. 109 RJN); la decisión se adoptó por la mayoría integrada por las juezas firmantes.
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