SWISTARA, ALEJANDRA LILIANA c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ORDINARIO
Reclamó la actora cobertura total de medicamentos de un tratamiento de fertilización y se condenó a la prepaga a restituir lo pagado y a indemnizar por daño moral. La Cámara desestimó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de Swiss Medical y fijó el daño moral en $70.000 con intereses desde el 19/7/2017, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Swistara, Alejandra Liliana (actora/reclamante).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical S.A. (empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: Cobertura de medicamentos indicados para tratamiento de fertilización asistida (restitución de $17.813,06) y reparación por daño moral; además solicitud de aplicación de la multa del art. 24 inc. b) Ley 26.682.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que la demandada incumplió su obligación de cubrir integralmente la medicación y ordenó la restitución de $17.813,06 con intereses; desestimó el recurso de la actora; hizo lugar parcialmente al recurso de la accionada al reducir la indemnización por daño moral a $70.000 con intereses desde el 19/7/17 hasta su efectivo pago; e impuso las costas de ambas instancias a la demandada por haber resultado sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos/fragmentos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) "Considero que los argumentos expuestos por la demandada son insuficientes para revocar lo resuelto en este aspecto por el juez de la anterior instancia, debiendo confirmarse la sentencia en cuanto consideró a la accionada incursa en un incumplimiento del contrato... y le ordenó el pago de la porción oportunamente afrontada por la actora, de diecisiete mil ochocientos trece pesos con seis centavos ($17.813,06), con más los intereses allí fijados..."
2) "Debe, además, hacerse hincapié en que la Resolución nro. 1045/2018 del Ministerio de Salud... establece que: 'todo medicamento aplicado a cualquier tratamiento de reproducción [...] deberá ser brindado con cobertura al CIENTO POR CIENTO (100%) por los agentes obligados enunciados en el Artículo 8° de dicha Ley'... la misma autoridad de aplicación... consideró que los medicamentos relativos a los tratamientos de fertilización se encontraban comprendidos en el PMO con una cobertura del cien por cien (100%) desde el momento mismo de la sanción de esa norma, en el año 2013."
3) "En cuanto a la cuantificación del daño moral... considero que corresponde admitir la queja de la demandada únicamente en lo relativo a la cuantificación del daño moral, que será fijado en la suma de setenta mil pesos ($70.000) ... y sobre la que se devengarán intereses desde el 19.7.17 ... a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta (30) días."
4) Sobre la multa: "ni aquél magistrado ni esta Sala son competentes para la imposición de una sanción de tal tipo, puesto que la única autorizada a hacerlo es la autoridad de aplicación de dicha norma, es decir, el Ministerio de Salud... corresponde desestimar la queja en estudio y confirmar la sentencia apelada en cuanto desestimó la procedencia de la aplicación de una sanción a la accionada."
- Votos/dissidencias: Ambos Jueces de Cámara (Dr. Alfredo A. Kölliker Frers y Dr. Héctor O. Chómer) adhieren al mismo voto; no hay disidencia relevada.
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