PRYCODKO, NADIA Y OTRO c/ ALMUNDO.COM S.R.L. s/SUMARISIMO
Los actores demandaron a Almundo por incumplimiento en la prestación de un paquete turístico y reclamaron restitución y daños. La Cámara Comercial admitió el recurso de los demandantes, rechazó la apelación de Almundo y condenó a la empresa a abonar el daño material según se determine, $250.000 por daño moral más intereses y $3.500.000 por daño punitivo, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nadia Prycodko y Maximiliano Federico Estrella (actores).
Demandado: Almundo.com S.R.L. (Almundo).
Objeto: Reintegro de suma abonada por un paquete turístico (vuelos y hotel) no prestado conforme contratado; y daños y perjuicios (daño material, daño moral y daño punitivo).
Decisión: La Cámara admitió el recurso interpuesto por los demandantes y rechazó la apelación interpuesta por Almundo; en consecuencia condenó a Almundo a abonar las sumas resultantes del punto VI a) por daño material (con el mecanismo de actualización y determinación previsto en la sentencia), a pagar $250.000 por daño moral con los intereses oportunamente dispuestos, y a abonar $3.500.000 por daño punitivo a la fecha de la sentencia; costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Tiénese en cuenta que el artículo 40 de la ley sobre la Defensa del Consumidor –texto modificado según Ley 24.999
- ha establecido la responsabilidad solidaria de todos los integrantes de la cadena de fabricación y comercialización de un bien o servicio... Su calidad de intermediaria la coloca en la cadena de provisión del servicio de turismo frente a los usuarios y es por tal motivo, justamente, por el que debe estimarse adecuada la atribución de responsabilidad."
"Lo cierto es que, en el caso, la accionada retiene hasta el día de hoy el dinero abonado por los actores, correspondiente a servicios no prestados y sin haber realizado ninguna diligencia conducente para su reembolso, ni antes de iniciada la acción ni después de trabada la litis. Esta actitud revela, a criterio de esta Sala, un manifiesto desinterés por sus derechos... Así, se verifica una inconducta que vulnera los principios de buena fe y colaboración que debe gobernar la actuación de los litigantes y tal proceder justifica imponer la sanción prevista en la LDC 52 bis."
Además, la Cámara explicó la metodología para la reparación del daño material: se mantiene la condena por el monto ya reconocido en grado y se ordena a Almundo que informe el valor actual de un paquete equivalente para 2 adultos y 2 niños, debiendo abonar esa diferencia en el plazo fijado; los intereses y tasa aplicable se regularán conforme lo dispuesto en la sentencia.
- Voto en disidencia relevante: La Dra. Matilde E. Ballerini (preopinante) propuso en su voto reducir el daño punitivo a $800.000 y modular la solución en algunos términos operativos (propuesta consignada en su punto VIII), pero quedó en minoría; los Dres. Machin y Tevez votaron por confirmar la indemnización por daño punitivo de $3.500.000, conformando la mayoría que integra la decisión final.
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