VIZGARRA, ELIO RICARDO c/ AUTOEQUIPAMIENTO 860 SRL s/ORDINARIO
Reclamo por daños y perjuicios por perforación del tanque de combustible derivada de la instalación de un cinturón de seguridad. La Cámara aceptó parcialmente la apelación y modificó la tasa de interés: ordenó que los réditos por daño material y daño moral se devenguen a dos veces la tasa activa del Banco Nación (sin capitalizar) y confirmó el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Elio Ricardo Vizgarra.
¿A quién se demanda?
Autoequipamiento 860 SRL.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios (daño material —repuesto y colocación de tanque de combustible—, privación de uso, daño moral, daño psicológico, gastos y lucro cesante) por perforación del tanque de combustible durante la instalación de un cinturón de seguridad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara receptó parcialmente el recurso de apelación del actor y modificó la tasa de interés fijada en la sentencia de grado, disponiendo que los réditos que acceden a los rubros daño material y daño moral se devengarán a dos veces la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, sin capitalizar, y que en el caso del daño material el límite del resarcimiento será el costo actual del tanque y su colocación (cuya determinación se encomienda al perito mecánico dentro de los 10 días de firmeza). Se impusieron las costas de primera instancia al taller demandado y se distribuyeron las de Alzada por su orden; se confirmó el resto de la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"A modo de constatación del fenómeno inflacionario referido véase que, entre la documentación aportada por el accionante ... el experto mecánico indicó que, a esta última fecha, el costo del repuesto era de $20.000 y, solamente la instalación del tanque de combustible, cotizaba a $9.000. Lo expuesto acredita que el precio del repuesto resultó casi quintuplicado en ese período de tiempo, mientras que el costo de la colocación también aumentó sensiblemente. ... Ello, como adelanté, conduce a admitir el agravio en relación a la tasa de interés, aunque debe tenerse en cuenta que, toda vez que el rubro daño material se conforma por los mentados costos –del tanque de combustible y de su instalación– el valor actual de éstos, será fijado como límite del resarcimiento por este rubro."
"En este escenario, en el acotado marco del recurso interpuesto ... habré de acceder a lo sugerido por el apelante disponiendo que, sobre los importes reconocidos por el sentenciante de grado en concepto de daño material y daño moral –y entre las fechas dispuestas por aquél–, se devengarán intereses a dos veces la tasa activa BNA, sin capitalizar, funcionando como límite del resarcimiento, en el caso del daño material, el costo actual del tanque de combustible y de su colocación, cuya determinación dentro de los 10 días de quedar firme la presente se encomienda al perito mecánico designado en autos."
Además, la Sala rechazó la solicitud de capitalización semestral de intereses por haber sido introducida tardíamente y confirmó la improcedencia de los rubros gastos y lucro cesante por falta de prueba o extemporaneidad de documentación.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces firmantes adhirieron al voto rector.
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