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ROMERO, JUAN ANGEL c/ LA CAJA DE AHORRO Y SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

El actor demandó a La Caja de Ahorro y Seguros S.A. por incumplimiento contractual e indemnización por destrucción total del vehículo y otros rubros. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar parcialmente a la apelación del actor y ordenó abonar, además de la suma asegurada con intereses, un ítem resarcitorio suplementario de $9.764.301,60; asimismo revocó la condena por daño punitivo impuesta en primera instancia y condenó en costas a la demandada.

Seguro automotor Destruccion total Suma asegurada Actualizacion Dano suplementario Dolo obligacional Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Dano moral Costas Camara comercial


¿Quién es el actor?

Juan Ángel Romero.

¿A quién se demanda?

La Caja de Ahorro y Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incumplimiento de cobertura de seguro automotor “todo riesgo” por destrucción total del vehículo (vuelco), con pedido de indemnización patrimonial (valor del vehículo), daño moral, daño punitivo (art. 52 bis LDC), reintegro de cuotas del Plan Óvalo, reintegro del seguro obligatorio y privación de uso.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la apelación del actor para modificar la sentencia de grado y disponer que la aseguradora abone, además de la suma asegurada con sus intereses hasta el efectivo pago, un ítem resarcitorio adicional por el mayor daño padecido fijado en $9.764.301,60 (con intereses previstos en la sentencia). Se hizo también lugar parcialmente a la apelación de la demandada para revocar la condena por daño punitivo otorgada en primera instancia. Se impusieron las costas a la demandada sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En consecuencia, se reitera, se estima que es esa circunstancia (actuar doloso) la que determina y justifica, en el caso, apartarse de la idea de aplicar únicamente la tasa de interés corriente, prevista como resarcimiento para el supuesto de mora en el pago de una suma de dinero ... se habilita la vía para que este Tribunal analice la posibilidad de admitir un ítem resarcitorio adicional que permita reparar el daño efectivamente causado." "Si a ese precio, se le detrae la suma asegurada con más sus accesorios, a la tasa de interés fijada en la sentencia apelada, la cual asciende, al 17.6.2025, a $2.803.414,40, se obtiene como prudente y razonable cuantificación del mayor daño no resarcido padecido por el asegurado una suma que se estima procedente fijar prudencialmente para este rubro en nueve millones setecientos sesenta y cuatro mil trescientos un pesos y sesenta centavos ($9.764.301,60)." "Efectuadas las precisiones precedentes en torno al instituto del daño punitivo ... se advierte que no se encuentran configurados en el caso bajo estudio los presupuestos necesarios para la aplicación de la sanción en cuestión. ... En consecuencia, no cabe sino considerar, reitero, que no se encuentran cumplidos en el sub lite los presupuestos necesarios que autorizan la aplicación del instituto aquí analizado." (sobre costas) "Imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida (art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: No hay disidencia mayoritaria; los votos de los tres magistrados adhieren a la solución mayoritaria indicada (las diferencias en fundamentos de la Dra. Vásquez son conceptuales pero adhiere al fallo).

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