ROLDAN, LUIS DANIEL c/ ALVAREZ BALANTA, EDER FABIAN s/ORDINARIO
Reclamaron pago por cesión del 8% del producido de la transferencia del futbolista Álvarez Balanta al FC Basel. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la apelación del demandado y confirmó la condena a pagar U$S 310.000 con intereses, por entender acreditada la cesión y su ratificación.
¿Quién es el actor?
Luis Daniel Roldan.
¿A quién se demanda?
Eder Fabián Álvarez Balanta.
- Objeto de la demanda: cobro del 8% del producido económico de la transferencia de Álvarez Balanta al FC Basel (reivindicado como cesión de derechos económicos), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Eder F. Álvarez Balanta y se confirmó la sentencia de primera instancia que lo condenó a abonarle a Luis D. Roldan la suma de U$S 310.000, más intereses (7% anual desde el 14/07/2016 hasta el efectivo pago), y a imponerle las costas de Alzada a cargo del recurrente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre el pronunciamiento de grado y la condena: "el Señor Juez de la anterior instancia resolvió admitir la demanda por incumplimiento contractual promovida por Luis Daniel Roldan y, como consecuencia de ello, condenar a Eder Fabián Álvarez Balanta a abonarle al actor, dentro de los diez (10) días de quedar firme el pronunciamiento, la suma de dólares trescientos diez mil (U$S 310.000), con más los intereses que devengara dicho importe, a una tasa de interés del 7% anual, desde la fecha de suscripción del convenio de transferencia celebrado entre el Club Atlético River Plate y el club suizo FC Basel de Basilea (14/07/2016) hasta el efectivo pago, e imponer las costas del proceso a cargo del demandado vencido (art. 68 CPCCN.)."
2) Sobre la acreditación de la cesión y la conducta del demandado: "Tuvo por acreditado, entonces: (i) que el Club Atlético River Plate reconoció a Eder Fabián Álvarez Balanta un crédito equivalente al 20 %... (ii) que Eder Fabián Álvarez Balanta cedió el 40 % de dicho crédito a Silvano Francisco Espíndola... (iii) que Silvano Francisco Espíndola cedió a su vez a Luis Daniel Roldan la totalidad de su crédito, siendo Eder Fabián Álvarez Balanta fehacientemente notificado de dicha cesión... (iv) que el Club Atlético River Plate transfirió el 17/07/2016 el 80 % de los derechos económicos... cuantificado en la suma de u$s 3.100.000...". Asimismo, el tribunal destaca que el demandado ratificó la cesión en instrumentos del 27/03/2015 y 08/06/2015: "Instrumentos en los que reconoció y ratificó que '...con fecha 17 de febrero de 2012, cedió y transfirió al Sr. Silvano Francisco Espíndola el equivalente al 40%...'".
3) Sobre la inadmisión de las defensas de nulidad y lesión: el acuerdo rechaza los agravios relativos a "nulidad por vulnerar el Orden Público Laboral", "nulidad por vulneración de la normativa deportiva" y "nulidad por lesión subjetiva", señalando que el crédito reconocido no constituye un mero aditamento salarial y que la normativa FIFA aplicable no impone la invalidación de contratos celebrados antes del 01/05/2015. Cita expresiva: "la cesión del presente juicio operó sobre el 20 % de los derechos económicos... El planteo de nulidad por tratarse de un derecho laboral indisponible resultaba, por tal motivo, inadmisible."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los tres jueces adhieren al voto y al acuerdo.
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