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ROLDAN, LUIS DANIEL c/ ALVAREZ BALANTA, EDER FABIAN s/ORDINARIO

Reclamaron pago por cesión del 8% del producido de la transferencia del futbolista Álvarez Balanta al FC Basel. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la apelación del demandado y confirmó la condena a pagar U$S 310.000 con intereses, por entender acreditada la cesión y su ratificación.

Cesion de derechos economicos Transferencia de futbolista Condena u$s 310.000 Confirmacion de sentencia Nulidad por orden publico laboral Lesion subjetiva Normativa fifa (art.18 ter) Doctrina de actos propios Costas de alzada Camara nacional de apelaciones en lo comercial


¿Quién es el actor?

Luis Daniel Roldan.

¿A quién se demanda?

Eder Fabián Álvarez Balanta.
- Objeto de la demanda: cobro del 8% del producido económico de la transferencia de Álvarez Balanta al FC Basel (reivindicado como cesión de derechos económicos), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Eder F. Álvarez Balanta y se confirmó la sentencia de primera instancia que lo condenó a abonarle a Luis D. Roldan la suma de U$S 310.000, más intereses (7% anual desde el 14/07/2016 hasta el efectivo pago), y a imponerle las costas de Alzada a cargo del recurrente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre el pronunciamiento de grado y la condena: "el Señor Juez de la anterior instancia resolvió admitir la demanda por incumplimiento contractual promovida por Luis Daniel Roldan y, como consecuencia de ello, condenar a Eder Fabián Álvarez Balanta a abonarle al actor, dentro de los diez (10) días de quedar firme el pronunciamiento, la suma de dólares trescientos diez mil (U$S 310.000), con más los intereses que devengara dicho importe, a una tasa de interés del 7% anual, desde la fecha de suscripción del convenio de transferencia celebrado entre el Club Atlético River Plate y el club suizo FC Basel de Basilea (14/07/2016) hasta el efectivo pago, e imponer las costas del proceso a cargo del demandado vencido (art. 68 CPCCN.)." 2) Sobre la acreditación de la cesión y la conducta del demandado: "Tuvo por acreditado, entonces: (i) que el Club Atlético River Plate reconoció a Eder Fabián Álvarez Balanta un crédito equivalente al 20 %... (ii) que Eder Fabián Álvarez Balanta cedió el 40 % de dicho crédito a Silvano Francisco Espíndola... (iii) que Silvano Francisco Espíndola cedió a su vez a Luis Daniel Roldan la totalidad de su crédito, siendo Eder Fabián Álvarez Balanta fehacientemente notificado de dicha cesión... (iv) que el Club Atlético River Plate transfirió el 17/07/2016 el 80 % de los derechos económicos... cuantificado en la suma de u$s 3.100.000...". Asimismo, el tribunal destaca que el demandado ratificó la cesión en instrumentos del 27/03/2015 y 08/06/2015: "Instrumentos en los que reconoció y ratificó que '...con fecha 17 de febrero de 2012, cedió y transfirió al Sr. Silvano Francisco Espíndola el equivalente al 40%...'". 3) Sobre la inadmisión de las defensas de nulidad y lesión: el acuerdo rechaza los agravios relativos a "nulidad por vulnerar el Orden Público Laboral", "nulidad por vulneración de la normativa deportiva" y "nulidad por lesión subjetiva", señalando que el crédito reconocido no constituye un mero aditamento salarial y que la normativa FIFA aplicable no impone la invalidación de contratos celebrados antes del 01/05/2015. Cita expresiva: "la cesión del presente juicio operó sobre el 20 % de los derechos económicos... El planteo de nulidad por tratarse de un derecho laboral indisponible resultaba, por tal motivo, inadmisible."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los tres jueces adhieren al voto y al acuerdo.

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