GUSHECOS S.R.L. c/ N & I S.R.L. s/ORDINARIO
La actora demandó por la restitución de $30.000 retenidos en garantía en una compraventa de fondo de comercio y por accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E, rechazó el recurso de apelación de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la restitución de $30.000 con intereses y dejó la distribución de costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Gushecos S.R.L.
¿A quién se demanda?
Bari Negocios Inmobiliarios de N&I S.R.L. (N&I)
- Objeto de la demanda: consignación de documentación, cumplimiento de contrato y pago de $30.000 retenidos en garantía (más intereses), astreintes y costas, derivados de la venta de un fondo de comercio (precio pactado $100.000; posesión el 2.8.2011).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a N&I a restituir la suma de $30.000 y a abonar intereses conforme a la tasa pasiva del Banco Nación desde la notificación de la demanda (28.11.2012); rechazó los restantes rubros reclamados y mantuvo las costas en el orden causado, sin costas por no mediar contradictorio en la instancia de alzada.
Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes):
- "El monto reclamado —y concedido en la instancia de grado— fue expresamente excluido de devengar accesorios por voluntad de las partes (cláusula tercera del contrato de compraventa a fs. 36/40). Dicha previsión, en condiciones normales, sería suficiente para desestimar el planteo. Sin embargo, no puede desconocerse que la retención se prolongó por catorce años desde la fecha de entrega de la posesión del fondo de comercio, durante los cuales la demandada pudo efectivamente disponer de tal suma, en un contexto de inflación y sostenida pérdida de poder adquisitivo."
- "En ese marco, resulta palmaria la negativa de la demandada a cumplir con su obligación y a receptar la documentación correspondiente —conducta por la que fue reputada responsable en el expediente conexo— y que, eventualmente, habría podido poner fin al conflicto con la señora Pradolini en caso de haber remitido tales documentos a la adquirente."
- "La combinación de todos estos factores me lleva a confirmar la aplicación de la tasa pasiva determinada por el juez de grado, en tanto —por su moderación— resulta respetuosa del pacto contractual original, evita una interpretación extensiva en perjuicio de la parte demandada y otorga un resguardo mínimo al valor económico del crédito."
- "Por lo expuesto, propongo al Acuerdo: rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora. Sin costas por no mediar contradictorio."
Voto y acuerdo: el Dr. Héctor Osvaldo Chómer expuso el voto de fundamento y propuso rechazar el recurso; los Dres. Alfredo Arturo Kölliker Frers y María Guadalupe Vásquez adhieren al voto. No concurre disidencia.
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