FUERTES, JUAN CARLOS c/ YASSIN, EDUARDO DANIEL s/ORDINARIO
El actor demandó por incumplimiento de una cláusula de no competencia y exigió el pago de multas contractuales. La Cámara rechazó la apelación de Eduardo Daniel Yassin y confirmó la sentencia de grado que admitió parcialmente la demanda y mantuvo la condena al pago de la multa morigerada, con costas de Alzada a cargo del recurrente.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Fuertes.
¿A quién se demanda?
Eduardo Daniel Yassin.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incumplimiento de cláusula contractual de “No Competencia” contenida en contratos de cesión de cuotas de Arcom Group S.R.L., con exigencia de multas de U$S 30.000 por cada incumplimiento y, subsidiariamente, resolución del contrato y otras prestaciones.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Daniel Yassin y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravio; se impusieron las costas de Alzada a cargo del recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo):
"Delimitado, de tal manera, el cuadro de situación de la controversia a la luz de los agravios que planteó la demandada recurrente, corresponde precisar que el thema decidendum en esta instancia reside, puntualmente, en dilucidar: (i) si en el pronunciamiento de grado se efectuó un adecuado análisis de las evidencias del caso o se omitió ponderar elementos probatorios de vital importancia... (ii) si fue adecuadamente acreditado en autos que el demandado haya operado, con posterioridad a la suscripción del convenio de cesión de cuotas, en infracción al compromiso de “No Competencia”... y (iii) si la decisión de disponer la admisión parcial de la demanda... resultó ajustada a derecho."
"Así, lo ha entendido, además, la jurisprudencia, que sólo en contadas oportunidades ha interpretado la inmutabilidad de la pena como un criterio absoluto... Ha sido por eso precisamente que la ley 17.711 agregó al art. 656... que 'los jueces podrán, sin embargo, reducir las penas cuando su monto desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan, habida cuenta del valor de las prestaciones y demás circunstancias del caso, configuren un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor'."
"Como corolario de todo lo hasta aquí expuesto, y siempre que mi ponencia resultare compartida por mis distinguidos colegas, propongo entonces al Acuerdo: (a) Rechazar el recurso de apelación deducido por Eduardo Daniel Yassin, por las razones expuestas en los puntos IV. (2), (3) y (4) del presente voto; y como consecuencia de ello; (b) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que concitó materia de agravio; con costas de Alzada a cargo del recurrente (artículo 68 CPCyCN.)."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron a la ponencia que propuso el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia.
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