LOVERA, CAROLINA ALEJANDRA c/ MARCHANTENE, DEBORA EDITH s/ORDINARIO
Apelación en causa ordinaria: la Cámara declaró desierto el recurso de apelación y redujo los honorarios de la letrada patrocinante a 1,50 UMA (equivalentes a $109.806). La Cámara declaró el recurso desierto por no haber sido fundado y reguló honorarios conforme al art. 29 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
LOVERA, CAROLINA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
MARCHANTENE, DEBORA EDITH.
- Objeto de la demanda: acción ordinaria (Comercial, trámite ordinario).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el recurrente por falta de fundamentación y se redujeron los honorarios de la letrada patrocinante de la actora, Dra. María Sol Miguens, a 1,50 UMA, equivalentes a $109.806; notifíquese y devuélvase la causa al juzgado de primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"I) No habiendo el recurrente de 140 fundado el recurso de apelación concedido en fs. 146 punto I, decláreselo desierto (conf. art. 246 primer párrafo del Código Procesal)."
"II) En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados, por las dos primeras etapas que contempla el art. 29 de la L.A, se reducen a 1.50 UMA –equivalentes a $ 109.806
- los honorarios de la letrada patrocinante de la actora, Dra. María Sol Miguens, regulados a 137 (arts. 16, 19, 21, y 29 de la ley 27.423). Así se decide."
También se ordenó: "Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia."
No constan votos en disidencia en la parte dispositiva reproducida.
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