LUNA, NORMA VICENTA c/ BANCO COLUMBIA SA Y OTROS s/ORDINARIO
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de una imputación indebida en la central de deudores que le impidió acceder a crédito. La Cámara admitió parcialmente la apelación, condenó asimismo a Gire S.A. al pago de $300.000 por daño moral más intereses y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo las costas a las demandadas sustancialmente vencidas.
¿Quién es el actor?
Luna Norma Vicenta (actora).
- Demandados: Banco Columbia S.A., Fideicomiso Financiero Privado Firacol III y Gire S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios (daño moral $300.000 pedido; pérdida de chance $100.000) por errores en la imputación de pagos que provocaron la inscripción de la actora como deudora en la central del BCRA y le impidieron obtener créditos (PRO.CRE.AR).
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación de la actora y, en consecuencia, modificó la sentencia para condenar también a Gire S.A. al pago de $300.000 con más los intereses fijados en el punto VIII de la sentencia; confirmó la sentencia en lo demás e impuso las costas de ambas instancias a las demandadas sustancialmente vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "Por tal motivo sostiene la actora que la decisión se contradice... A partir de la denominada carga dinámica de las pruebas, el deber de probar los hechos alegados y la ajenidad del daño pesa sobre aquella parte que se encuentra en mejor situación de aportar los elementos que permitan dilucidar las cuestiones controvertidas... En consecuencia, la actividad probatoria no supone ningún derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada parte."
2) "De tal modo, siendo que la responsabilidad de la entidad bancaria y la del fideicomiso se encuentran firmes, y que se configuró entre las partes una relación de consumo que vuelve aplicable las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor, es bajo dicho plexo normativo protectorio que todos los sujetos intervinientes en la prestación del servicio devienen pasibles de responsabilidad solidaria frente al consumidor (conf. art. 40). Así las cosas, y sin perjuicio del derecho de repetición que pudiere asistirles, todas las codemandadas son solidariamente responsables frente a la actora."
3) "por las características de la causa, el tiempo transcurrido desde que efectuó los pagos (2013) y lo otorgado en casos análogos conforme la previsión del CPr. 165, cabe admitir el agravio y elevar la suma concedida por daño moral a $ 300.000."
4) Sobre pérdida de chance (disidencia de la pretensión de la actora): "La constatación de la pérdida de la oportunidad de acceder al crédito no resulta suficiente a fin de acreditar la pérdida de la chance... fue necesario demostrar que ese rechazo tuvo lugar a causa de la incorporación de la solicitante a la 'Central de deudores del sistema financiero' o a una base privada de datos de riesgo crediticio. En tanto ello no ocurrió, lo expuesto impide acceder a la indemnización peticionada, cabiendo por ello confirmar el rechazo recurrido."
5) Sobre costas e intereses: "se imponen las costas de ambas instancias a las demandadas vencidas (art. 68 CPr.)" y se modifica la tasa de interés conforme punto VIII (se remite al criterio aplicado en pto. VIII).
- Disidencias: No hubo disidencia, las dos Juezas de Cámara (Ballerini y Vásquez) adhirieron al mismo voto; la resolución final es el acuerdo señalado.
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