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ALTINTOP, BIRGUL c/ HR-ARG S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

La actora demandó por daños derivados de una sesión de depilación láser. La Cámara admitió parcialmente las apelaciones, revocó la condena por daño punitivo y confirmó la condena por los demás rubros indemnizatorios y costas de Alzada a HR-ARG SA y Federación Patronal Seguros SAU.

Depilacion laser Responsabilidad del proveedor Ley 24.240 Deber de advertencia Dano punitivo Dano moral Dano psicologico Dano fisico Intereses Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Birgul Altintop.
- Demandados: HR-ARG SA (prestadora del servicio de depilación) y Federación Patronal Seguros SAU (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños (físico, psicológico, moral, daño punitivo, reembolso de gastos e intereses) derivados de quemaduras sufridas en una sesión de depilación láser el 12.04.2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara afirmó la responsabilidad de HR-ARG SA por las quemaduras y confirmó la sentencia recurrida en cuanto a la condena por daño físico ($500.000), daño psicológico ($400.000) y daño moral ($1.500.000), el reembolso de gastos ($10.101) y la tasa de interés aplicada; revocó la condena en concepto de daño punitivo. Se impusieron las costas de Alzada a HR-ARG SA y a Federación Patronal Seguros SAU.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes): 1) "Por lo tanto, en estos supuestos, el proveedor solo se eximirá de responsabilidad si demuestra la imposibilidad de cumplimiento absoluta, objetiva, sobrevenida y no imputable causada por caso fortuito (arts. 955, 1730, 1732, 1734 y 1736, CCCN)." 2) "En consecuencia, en autos no concurren los presupuestos del caso fortuito, porque el hecho no era imprevisible, inevitable ni ajeno al riesgo de su actividad y, además, HR incumplió el deber de advertencia al obrar con negligencia." 3) "En el presente caso, se estima que no se encuentran reunidos los presupuestos para la aplicación del daño punitivo... entiendo que no se encuentra acreditado el dolo o la culpa grave de la demandada." (Disidencia: No existe voto en disidencia relevante; la Dra. Matilde E. Ballerini adhiere al voto que antecede.)

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