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GIGLI, FELIPE c/ LIBRA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

El actor reclamó indemnización por robo de una motocicleta y rubros indemnizatorios derivados de la póliza de seguro. La Cámara admitió parcialmente la apelación del actor y modificó la sentencia incrementando el daño material con un ítem suplementario de $3.700.391, desestimó los rubros daño moral y privación de uso (revocados por adhesión de la demandada) y confirmó lo demás.

Seguro Robo de motocicleta Aceptacion tacita Culpa grave Dolo obligacional Dano material Item resarcitorio suplementario Dano moral Privacion de uso Intereses banco nacion


¿Quién es el actor?

Felipe Gigli.

¿A quién se demanda?

Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de la suma correspondiente por robo total de una motocicleta (póliza n.º 797716), intereses, privación de uso y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de apelación del actor respecto del daño material y, modificando la sentencia de grado, ordenó que además de abonarse la suma asegurada de $864.000 con los intereses fijados en primera instancia, la aseguradora pague un ítem resarcitorio adicional de $3.700.391 en concepto de daño mayor; admitió asimismo el recurso de la demandada para revocar la concesión de los rubros daño moral y privación de uso (ambos desestimados); confirmó el resto del fallo apelado; e impuso las costas de alzada en el orden causado. La Dra. María Guadalupe Vásquez formuló disidencia parcial cuestionando la desestimación de esos rubros (ella los confirmaba).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) Sobre la aceptación tácita y plazo de pronunciamiento del asegurador: “Corresponde recordar, en primer lugar, que el art. 56 LS resulta tajante al disponer que ‘el asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la denuncia de siniestro ...’ y que ‘la omisión de pronunciarse acerca del siniestro dentro del plazo establecido importa aceptación’... A contrario sensu, si el asegurador, luego de efectuada la denuncia del siniestro, no reclama del asegurado informaciones complementarias ni prueba instrumental, debe considerarse que puede pronunciarse sobre el derecho del asegurado con su propia información, pero debe hacerlo dentro del plazo de treinta (30) días ...” 2) Sobre la culpa grave del asegurado: “En este marco de situación, considero que según resulta del informe del liquidador del siniestro y de la declaración policial ... no se aprecia que haya existido un supuesto de culpa grave en el asegurado. Y como lo señalara la magistrada a quo la compañía aseguradora fue declarada negligente en la producción de la prueba testimonial ... Consecuentemente, corresponde estimar el capítulo de la apelación del actor en cuanto a determinar que existió un supuesto de aceptación tácita del siniestro. A la par que no procede el cuestionamiento de la demandada en torno a la existencia de un supuesto de culpa grave en el asegurado.” 3) Sobre el reconocimiento de un ítem adicional por dolo obligacional de la aseguradora: “En la especie, se aprecia que la negativa a cubrir el siniestro invocando su supuesto de culpa grave en el asegurado -también en forma extemporánea-, que como se vio fuera desestimado, puede ser asimilable a un dolo obligacional... En dichas circunstancias pues, si interviene una novedad como es el dolo obligacional del deudor... es indispensable aplicar el principio represivo del dolo eventual... se habilita la vía para que este Tribunal analice la posibilidad de admitir un ítem resarcitorio adicional que permita reparar el daño efectivamente causado... Si a ese precio, se le detrae la suma asegurada con más sus accesorios, a la tasa de interés fijada ... se obtiene ... una suma que se estima procedente fijar prudencialmente para este rubro en $3.700.391. Esa suma deberá ser abonada por la compañía aseguradora ... dentro de los 10 días de quedar firme este pronunciamiento...”
- Disidencia relevante: La Dra. María Guadalupe Vásquez manifestó disidencia parcial porque consideraba que los rubros daño moral y privación de uso sí resultaban procedentes y debían confirmarse, y que la reparación adicional puede justificarse por la mora sin necesidad de invocar el dolo (ella adhirió, no obstante, al resto de la solución).

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