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LOVELY GEORGE S.R.L. c/ GALERIAS PACIFICO S.A. s/ORDINARIO

La actora demandó por incumplimiento contractual por filtraciones de agua que afectaron su stand y solicitaron indemnización. La Cámara modificó la sentencia de grado: desestimó la indemnización por lucro cesante pero admitió pérdida de chance por $300.000 con intereses desde el 22/07/2019 y confirmó lo demás; además impuso costas a la demandada.

Contrato de concesion Goteras Lucro cesante Perdida de chance Danos y perjuicios Juicio ordinario Costas Intereses desde 22/07/2019 Camara nacional de apelaciones en lo comercial Imposicion de costas


¿Quién es el actor?

Lovely George S.R.L.

¿A quién se demanda?

Galerías Pacífico S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual y filtraciones/goteras que afectaron la exhibición y venta de mercadería en un stand (petición de lucro cesante, pérdida de chance y desprestigio de imagen), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada únicamente en cuanto al lucro cesante —que se desestima—; en su lugar se admite el reclamo por pérdida de chance por $300.000 con intereses desde el 22/07/19 hasta el efectivo pago, a la tasa aplicada en el fallo de grado; se confirma lo demás que fue materia de agravio; y se imponen las costas de ambas instancias a la demandada por resultar parte sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Como corolario de lo hasta aquí expuesto, propongo entonces al Acuerdo: (a) Modificar la sentencia apelada únicamente en punto a la pertinencia de la indemnización por lucro cesante, la cual se desestima; admitiéndose, por otro lado, el reclamo por pérdida de chance por la suma de $300.000, con más los intereses calculados desde el 22/07/19 y hasta el efectivo pago, a la tasa aplicada en el fallo de grado, confirmándose dicho pronunciamiento en todo lo demás que fue materia de agravio; y finalmente, (b) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada en su condición de parte sustancialmente vencida en ellas (arts. 279 y 68 CPCCN)." "En el caso, se advierte que lo que pretendió la accionante fue, en rigor, la indemnización de la pérdida de la chance de obtener una ganancia derivada de una posible o probable comercialización de mercadería cuya venta vio restringida por la caída de agua en el stand del shopping. [...] Ahora bien, hecha la aclaración precedente, encuentro que, analizando el reclamo de la actora desde la óptica de la pérdida de la chance, corresponde otorgarle una indemnización por este concepto a dicha parte. [...] estimo razonable mantener el importe otorgado en la instancia de grado ($300.000) el cual fue apreciado en uso de las facultades que concede el CPRCCN 165, mas disponiendo el dies a quo de los intereses desde el primer reclamo exteriorizado por mail en fecha 22/07/19, pues desde allí cabe asumir que se produjo el daño (y el inicio de la mora) que fue extendido a lo largo de la relación contractual, ello calculado a la tasa aplicada en el fallo de grado y hasta su efectivo pago." "Por lo expuesto, considero que corresponde desestimar el agravio en estudio y confirmar la sentencia apelada en cuanto juzgó probada la ocurrencia de la cuestión fáctica, por lo que la demandada deberá responder por los daños que ese hecho le causó a la accionante y habiéndose llegado a tal conclusión, corresponde ingresar, de modo directo, en la revisión de los rubros reclamados que fueron materia de agravio."
- Disidencia: No hay voto en disidencia; el Dr. Kölliker Frers adhiere al voto del Dr. Chómer.

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