DEMARIA, DIEGO RAUL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Demanda por retiro por invalidez contra ANSES; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y ordenó imponer las costas por su orden, devolviendo las actuaciones al organismo de origen.
¿Quién es el actor?
DEMARIA, DIEGO RAUL.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central, impuso las costas de esta instancia por su orden y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Conforme las previsiones de dicha norma y atendiendo al domicilio de la recurrente se remitieron las actuaciones al Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de Córdoba a fin que el Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente de dicha localidad, opine sobre el grado de invalidez en los términos del inc. a) del art. 48, según las normas de evaluación establecidas en el art. 52 de dicho cuerpo normativo. En este orden, los facultativos médicos designados en el ámbito local, concluyeron que las patologías que afectan al afiliado a los fines provisionales, alcanza al 77,05% de la total obrera."
"Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes de dicho organismo, surge que las patologías que afectan a la recurrente, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad del 47,83% de la total obrera."
"En efecto, el dictamen producido cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N., tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código y sobre su base se concluye que corresponde confirmar el dictamen administrativo que ha sido objeto de apelación."
- Disidencia / abstención relevante: La Dra. Adriana C. Cammarata no votó por encontrarse en uso de licencia (cfr. art. 109 del RJN). Su no intervención se deja constancia pero la decisión se adoptó por los jueces firmantes.
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