ESEPE PLANOGRAF S.A. S/QUIEBRA c/ SANCHEZ, ROBERTO ABELARDO Y OTRO s/ORDINARIO
La sindicatura promovió acción por recuperación de U$S226.460,60 contra los directivos por extracciones durante la cesación de pagos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la apelación y sostuvo que los codemandados no acreditaron el destino de los retiros y que cabe presumir dolo o culpa grave, imponiéndoles las costas.
¿Quién es el actor?
La síndica designada en la quiebra de Esepe Planograf SA.
- Demandados: Roberto Abelardo Sánchez y Josefina Lata (codirectivos de la fallida).
- Objeto de la demanda: Recupero de U$S226.460,60 por retiros efectuados de la cuenta en dólares de la sociedad durante su estado de cesación de pagos (período 26.6.2016 a 22.1.2018), con declaración de ineficacia/acción de responsabilidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó íntegramente el recurso de apelación de Sánchez y Lata y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda (tasando el resarcimiento en U$S226.460,60 con intereses al 6% anual) e impuso las costas de alzada a los apelantes.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"El magistrado concluyó que, así las cosas, lo cierto y dirimente era que no fueron aportados elementos que permitan concluir con certeza que los dólares retirados de la cuenta 384-00001247/2 se hubieren destinado al pago de obligaciones contraídas por la fallida. Sostuvo que, en ese orden de ideas, el retiro de los importes había constituido un palmario incumplimiento al deber general de todo administrador de obrar conforme los principios del artículo 59 L.G.S. (y, en el caso, claramente potenciado la insolvencia)."
"Estimo que lo expuesto es suficiente para, en sentido análogo al antecedente de esta Sala citado supra, presumir el dolo de los directores de la sociedad fallida coaccionados, quienes intencionalmente vaciaron la cuenta perjudicando a los acreedores sociales. Con base en estas consideraciones, será rechazado este agravio."
"Conforme establece el art. 174 de la ley 24.522, el plazo de prescripción de la acción que prevé el art. 173 de esa normativa es de 2 años ... Sin embargo, adelanto que cabría dispensar de tal prescripción a la parte actora. ... Se advierte entonces que la dificultad o impedimento de derecho (el trámite del incidente de investigación y la obtención de las autorizaciones) se mantuvo hasta 7.9.21 ... Por lo que se encuentran cumplidos todos los presupuestos que permiten dispensar de la prescripción cumplida respecto de esta acción de responsabilidad."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el segundo vocal adhirió al voto principal y la decisión fue acordada por mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: