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BARQUI DANIEL HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando además imponer costas en la alzada y fijar los honorarios de la letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.

Anses Reajustes varios Prestacion basica universal Confiscatoriedad Actualizacion de haberes Costas Honorarios Ley 24.241 Ley 27.423 Precedentes quiroga/pichersky/sandoval


¿Quién es el actor?

BARQUI DANIEL HORACIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU) y demás prestaciones previsionales conexas; control de la actualización y eventual confiscatoriedad conforme precedentes de la Corte.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso interpuesto por la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos; impuso las costas en la alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): 1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 04/07/2023 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." 2) "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia." 3) "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Votos y situación: Se deja constancia que la Dra. Adriana C. Cammarata no votó por encontrarse en uso de licencia; la resolución consignada en la parte dispositiva refleja la decisión del acuerdo mayoritario de la Sala.

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