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DELTANO S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA

Deltano S.A. impugnó una deuda por aportes y contribuciones determinada por obras sociales y el organismo recaudador. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso de apelación y lo rechazó, confirmando la resolución administrativa y disponiendo no imponer costas en alzada por aplicarse el art. 68, segundo párrafo, del CPCCN.

Deltano s.a. Afip Impugnacion de deuda Solve et repete Art. 15 ley 18.820 Quiebra Admisibilidad Rechazo de recurso Sin costas alzada Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Deltano S.A.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y organismos de obras sociales (OSARPYH/STARPYH) por las actuaciones administrativas adjuntas.
- Objeto de la demanda: Impugnación de deuda por aportes y contribuciones determinada por resoluciones administrativas (periodos 12/2011 a 08/2012 por $84.777,26 y cuestiones relativas a reducción de jornada y remuneración a consignar).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación deducido y dispuso su rechazo; además, ordenó sin costas en la Alzada conforme al art. 68, segundo párrafo del CPCCN. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "Que a fs. 107, el organismo de recaudación ordenó la remisión de los presentes obrados informando el incumplimiento del requisito de previo pago de la deuda determinada, en los términos del art. 15 de la ley 18.820."
- "Que la aquí accionante, en su escrito recursivo, plantea la imposibilidad de afrontar el ingreso al tiempo que deduce la inconstitucionalidad de la exigencia del 'solve et repete'."
- "Que así las cosas en relación al planteo introducido, el Alto Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que si bien el art. 15 de la ley 18.820 impone un requisito indispensable para la viabilidad del recurso de apelación, ello no importa una restricción inconstitucional a las garantías de igualdad y de defensa en juicio (Fallos 155:96; 162:363; 235:479; 238:418; 247:181; 261:101; y sus citas: 288:287; 296:57 entre otros), pues existen situaciones que quedan comprendidas dentro de las hipótesis de excepción que la doctrina de aquella así ha considerado: desproporcionada magnitud del monto del depósito con relación a la concreta capacidad económica del apelante, que torna ilusorio su derecho en razón del importante desapoderamiento que podría significar su cumplimiento ... el supuesto de monto excepcional y falta comprobada e inculpable de los medios para enfrentar su erogación (Fallos 256:38; 261:101), y cuando a través del requerimiento de esta clase de recaudos se revele en modo inmediato e inequívoco un propósito persecutorio o desviación de poder de parte de los órganos administrativos de aplicación (Fallos 288:287 consid. 10)."
- "Que a la luz de las constancias arrimadas, en especial la resolución obrante a fs. 91/3 que decretó la quiebra de la firma Deltano S.A., se estima acreditada la imposibilidad de hacer frente al pago previo de la deuda."
- "Que en las condiciones descriptas, no se acredita con las constancias obrantes el error apuntado por el contribuyente en su líbelo de agravios. Más aún en el dictamen que sirve de fundamento para la resolución en crisis a partir del punto V (fs. 63), puntualmente se aborda la situación relacionada a la reducción de la jornada laboral concluyendo que ... en relación a las cotizaciones dirigidas a la obra social, la remuneración a consignar será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador."
- Fundamento procesal-práctico concluido por la Cámara: admitió el recurso pero lo rechazó por las consideraciones precedentes y por no acreditarse el error señalado ni los presupuestos habilitantes de la apelación en la vía impugnada. Votos en disidencia: no consta disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión del acuerdo.

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