BARRIONUEVO LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando el recálculo del haber incluyendo adicionales habituales no remunerativos (sin superar la base imponible máxima), imponiendo costas en la Alzada y regulando honorarios al 30% de lo que se hubiera fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
BARRIONUEVO LIDIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del beneficio previsional (reajuste del haber inicial / inclusión de adicionales percibidos).
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y se revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expuesto en los considerandos; se impusieron las costas en la Alzada por su orden y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte... concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia..."
"Corresponde analizar si los adicionales 'no remunerativos', deben ser considerados como remunerativos y así computarlos a los efectos de una nueva determinación del haber inicial. El art. 6 de la ley 24.241 '…considera remuneración a los fines del SIJP todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria... gratificaciones y suplementos adicionales que tengan carácter de habituales y regulares...'."
"Así las cosas, toda vez que, conforme surge de los recibos de sueldo que se tienen a la vista, los adicionales no remunerativos, han sido percibidos por la titular en forma habitual y permanente, y se encuentran comprendidos dentro del art. 6 de la ley 24.241. Por lo tanto, corresponde ordenar al organismo administrativo que recalcule la prestación de la actora teniendo en cuenta dichos conceptos, siempre y cuando dicha inclusión no implique superar la base imponible máxima (conf. art. 9 ley 24.241)."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN...)."
- Votos/disidencia: Se deja constancia de que la Dra. Adriana C. Cammarata no votó por encontrarse en uso de licencia; no hay disidencia expresada en el cuerpo resolutorio mayoritario.
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