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TERMINAL PANAMERICANA S.A. c/ I-FLOW S.A. s/ORDINARIO

Terminal Panamericana SA reclamó el pago de seis facturas por servicios de logística y almacenamiento refrigerado frente a I-Flow SA. La Cámara Comercial confirmó íntegramente la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda por $5.056.532,68 (con intereses y capitalización según el fallo) y rechazó la reconvención, imponiendo costas a la demandada vencida.

Facturas Peritaje electronico Confirmacion de sentencia Clausula de no competencia Prueba contable Costas Carta oferta Recepcion de correos Capitalizacion de intereses Camara comercial


¿Quién es el actor?

Terminal Panamericana SA (TP).

¿A quién se demanda?

I-Flow SA (Iflow).
- Objeto de la demanda: cobro de seis facturas por servicios de almacenamiento y logística por un total reclamado de $5.056.532,68 (más intereses). También se ventiló una reconvención de Iflow por daños y perjuicios por $10.705.000 por supuesta competencia desleal y violación de cláusula de no competencia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia (fs. 782/808), con costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La sentencia de primera instancia admitió la demanda deducida por TP contra Iflow a quien condenó a pagar $ 5.056.532,68 con intereses desde los 30 días de la emisión de cada una de las facturas admitidas a la tasa activa del Banco Nación, y además dispuso que los réditos se capitalizarán por única vez a la fecha de notificación de la demanda, en los términos del art. 770, inc. b del CCiv.yCom., con costas a la demandada. Por el contrario, rechazó la reconvención intentada por Iflow, con costas a la reconviniente." "Desde esa óptica corresponde comenzar por revisar las conclusiones del peritaje electrónico. Consta a fs. 675/676 -escrito en el que el perito completó el informe primigeniamente presentado
- que las 6 facturas reclamadas fueron efectivamente enviadas a la demandada en un total de 4 correos; a fs. 677/693 el experto agregó el anexo técnico de ese informe, en el que surge cada mail enviado, sus detalles técnicos y sus adjuntos si los hay... De lo expuesto se colige que hay coherencia entre la fecha de emisión de las facturas y sus fechas de envío mediante correo electrónico... En atención a los fundamentos desarrollados coincido con el anterior sentenciante en que cabe tener por recibidos los correos que se le enviaron a Iflow con las facturas base de esta acción." "El consentimiento es, junto con el objeto y la causa, un elemento esencial del contrato, imprescindible para su existencia. La determinación del momento en el que queda perfeccionado reviste gran importancia, porque es a partir de su concreción que cobran virtualidad las obligaciones asumidas por los contratantes. El consentimiento es producto del encuentro de voluntades coincidentes de las partes, expresado por la reunión de una oferta y una aceptación que guardan relación de correspondencia; pues si no se verifica una expresa y plena conformidad con la oferta, el contrato no queda concluido (art. 978 CCyC)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los tres vocales adhieren al mismo criterio.

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