RAMIREZ MATUSZEWSKI, RUBEN ALEJANDRO Y OTRO c/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ORDINARIO
Los actores reclamaron la entrega de un automóvil 0km y restitución de la cuota del plan de ahorro tras el fallecimiento de la suscriptora. La Cámara declaró desiertos los recursos de apelación y confirmó la sentencia apelada, ordenando la entrega del vehículo y haciendo lugar parcialmente a la demanda por no haberse articulado agravios con la técnica procesal exigida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rubén Alejandro Ramírez Matuszewski y Fanny Natividad López (herederos de Karina Noemí Cámpora).
Demandado: Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados (Chevrolet), General Motors de Argentina S.R.L. (GM) y Roycan S.A.
Objeto: Entrega de un automóvil nuevo (Chevrolet Onyx Joy 5P 1.4 N LS MT u otra gama similar) prometido por plan de ahorro y restitución de la cuota del plan correspondiente a enero de 2018 con accesorios (desvalorización, intereses, costas).
Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por las codemandadas; en consecuencia se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravio y se impusieron las costas de alzada a las recurrentes. (El Tribunal confirmó el pronunciamiento que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a las codemandadas a entregar el rodado en el plazo fijado por la sentenciante de grado.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "Corresponde aclarar que siempre me he guiado en este campo con un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficien cia de la técnica recursiva exigida por el citado art. 265 de la ley adjetiva, al entender que esa amplitud de criterio es la que más adecuadamente armoniza el cumplimiento de los requisitos legales impuestos por la norma legal antes citada, con la garantía de la defensa en juicio de raigambre constitucional (art. 18 CN)."
2) "En el caso, tal como fuera anticipado, la queja traída a conocimiento de la Sala no alcanza siquiera ese mínimo de técnica recursiva que posibilita el tratamiento de los agravios. El argumento expuesto en esta instancia por las accionadas ... no es más que la simple reedición del que había propuesto al contestar demanda y que fue desestimado por el juez a quo."
3) "En síntesis, la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el art. 265 de la ley adjetiva no ha sido alcanzada en la expresión de agravios de las accionadas, razón por la cual no puede sino decidirse la declaración de deserción de los recursos examinados en los términos del art. 266 CPCCN."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces adhirieron a la misma solución.
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