SAVASTANO, MARIA NAZARETH c/ DEMARCO, CLARISA ELDA Y OTRO s/ORDINARIO
La actora pidió la disolución judicial de World Trade Logística SRL por pérdida de la affectio societatis. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación por entender que no se acreditó la paralización orgánica o imposibilidad de lograr el objeto social, y que la sociedad continúa operativa; con costas.
¿Quién es el actor?
María Nazareth Savastano.
¿A quién se demanda?
Clarisa Elba Demarco y World Trade Logística SRL (WTL).
- Objeto de la demanda: petición de disolución judicial de WTL en los términos del art. 97 de la ley 19.550, por pérdida de la affectio societatis.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación de María Nazareth Savastano y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue objeto de agravios; con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De este modo, contrariamente a lo expuesto por la recurrente, es correcta la aproximación jurídica de la sentencia apelada a la cuestión controvertida y, en consecuencia, la valoración de la prueba no es errada, sino todo lo contrario."
"En el recurso bajo análisis, la recurrente, si bien invocó la falta de actividad y de interés de la demandada en los asuntos de la sociedad, no precisó ―y menos aún acreditó― qué conductas implicaron incumplimientos a sus deberes en calidad de socia, que, además, condujeron a la parálisis de la administración y gobierno de la sociedad. Incluso, en la pieza bajo estudio, la recurrente no cuestionó fundadamente que las pruebas producidas acreditan que WTL sigue funcionando y cumpliendo el objeto social para el que fue constituida."
"Es decir, para que el conflicto entre las socias ocasione la disolución por vía judicial, en los términos del artículo 97 de la ley 19.550, es necesaria la constatación de una situación objetiva de paralización orgánica (CNCom, Sala E, “Pereyra Holm, Julián Alejandro y otros c/ Almundo.com S.R.L. s/ ordinario“, 16.05.2024). En efecto, los desacuerdos entre los socios deben recaer sobre extremos de importancia y desembocar en un verdadero colapso de la vida social para conducir a la disolución de la sociedad."
"No hay evidencia que determine de manera indubitable que los desencuentros entre las socias le impidan a la sociedad desenvolverse funcionalmente. Todo lo contrario, se encuentra acreditado que la sociedad se encuentra operativa."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia relevante; los tres votos adhieren a la misma solución (voto de la Dra. Vásquez y adhesiones de los Dres. Chómer y Kölliker Frers).
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