POSSE, SOFIA MALEN Y OTRO c/ DESPEGAR.COM.AR S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
Las actoras demandaron por incumplimiento contractual y reclamaron la devolución del precio de pasajes, daño material, moral y punitivo contra Despegar.com.ar S.A. y Aerovías de México S.A. La Cámara confirmó la condena en la mayoría de los rubros y, en apelación, revocó exclusivamente la multa por daño punitivo, además de tener por no presentados el recurso de las actoras por falta de firma.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sofía Malén Posse y Oliva Claudia Alberini.
Demandado: Despegar.com.ar S.A. y Aerovías de México S.A.
Objeto: Incumplimiento contractual por cancelación de vuelos durante la pandemia (contratos de transporte adquiridos el 20.12.2019 para viajar en 2020), con reclamo de devolución del precio abonado, daño material, daño moral y daño punitivo.
Decisión: Se tuvo por no presentados el recurso de apelación y la expresión de agravios de fs. 680 y 698/700 de las actoras por carecer de firma ológrafa; se hizo lugar de modo parcial a las apelaciones de Despegar.com.ar S.A. y Aerovías de México S.A. con el único efecto de revocar el daño punitivo reconocido en la sentencia; se confirmó el fallo en todo lo demás objetado; y se fijaron las costas de esta alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Sobre la presentación de las actoras y la falta de firma: "mediante un simple cotejo se logra advertir que tanto el escrito de apelación como la expresión de agravios no fueron firmados ológrafamente por las actoras sino que se trata de una imagen estampada digitalmente. [...] De este modo, los escritos carecen de firma. Por ello, en tanto la falta de firma del justiciable patrocinado convierte al acto en inexistente e insusceptible de ratificación, convalidación o confirmación posterior ... los escritos no podrán tener los efectos pretendidos. Por lo expuesto, corresponde tener por no presentado el escrito de apelación de fojas 680 y, en consecuencia, la expresión de agravios de fojas 698/700."
2) Sobre la revocación del daño punitivo: "Por lo tanto, corresponde hacer lugar a los recursos de apelación de las codemandadas y modificar en este punto la sentencia apelada, rechazando la multa por daño punitivo. [...] En el presente caso y tal como he postulado en precedentes similares, no se encuentran reunidos los presupuestos para la aplicación de daños punitivos. [...] la prueba producida tampoco permite tener por demostrada la intencionalidad del incumplimiento o el deliberado desinterés de las demandadas por los derechos de las actoras, elemento necesario para que se configure el dolo o culpa grave ..."
3) Sobre la confirmación del resto de la sentencia, en particular del daño moral y la responsabilidad de la aerolínea: "Por esas razones, corresponde confirmar la responsabilidad de 'Aeroméxico' por la falta de devolución de las sumas pagadas por los tickets adquiridos por las actoras." y "Por tal motivo, cabe concluir que efectivamente han padecido un agravio moral que debe ser resarcido. ... se considera que la suma establecida en la instancia de grado resulta ajustada a derecho y, puesto que no recibió cuestionamiento de la parte actora, debe ser confirmada."
- Disidencias: No hay voto en disidencia relevante; los otros dos jueces adhirieron al voto preopinante.
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