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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PAEZ, EMILIANO JOSE Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: GARCIA, YANINA JESSICA RAMONA Y OTROS

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay condenó a Jaime Alberto Run Pampas, Emiliano José Páez, Ángel Nicolás Waller y Christhian Darío Colombo por tráfico y comercio de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas, y absolvió a Mercedes Alejandra Pauletti, Gerardo Nicolás Aguilar y Lisandro Jonatan Sánchez. Declaró además la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737 respecto de la tenencia para consumo personal y absolvió a los imputados por esa figura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CONCEPCION DEL URUGUAY
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 007416/2021/TO01
Trafico de estupefacientes Comercio de estupefacientes Intervencion organizada de tres o mas personas Tenencia para consumo personal Inconstitucionalidad articulo 14 ley 23.737 Cultivo para consumo personal Decomiso Absolucion Condena penal Ley 23.737

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (acusación en plenario).

¿A quién se demanda?

Jaime Alberto Run Pampas, Emiliano José Páez, Ángel Nicolás Waller, Christhian Darío Colombo, Mercedes Alejandra Pauletti, Gerardo Nicolás Aguilar, Lisandro Jonatan Sánchez, Fernando Esteban Martínez, Facundo Agustín Brian, Exequiel Enrique Egui, Gustavo Exequiel Palavecino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juzgamiento penal por infracción a la Ley 23.737 (tráfico y comercio de estupefacientes agravado por intervención organizada de tres o más personas; tenencia para consumo personal; cultivo de plantas para consumo personal; tenencia con fines de comercialización).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la nulidad articulada por la defensa de Waller. Se condenó a Run Pampas (7 años de prisión y multa), Páez (6 años y 6 meses de prisión y multa), Waller (6 años de prisión y multa) y Colombo (4 años de prisión y multa, por tenencia con fines de comercialización). Se absolvió a Pauletti, Aguilar y Sánchez por el delito de comercio. Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737 y del penúltimo párrafo del artículo 5 en relación con el inciso "a", y se absolvió a Martínez, Brian, Egui y Palavecino por tenencia para consumo personal y cultivo para consumo personal. Se dispuso el decomiso de vehículos, sumas de dinero y celulares utilizados en el delito o producto del ilícito, y la restitución de otros bienes. Se impusieron costas al veinticinco por ciento a los condenados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia se encuentra constituida solo por la parte dispositiva comunicada en la audiencia del 2 de julio de 2025, cuyos fundamentos fueron anunciados para su lectura el 25 de julio de 2025. Por ello, en el texto analizado no se transcriben considerandos. Surge del propio dispositivo que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737 fundó la absolución por tenencia para consumo personal, y que la condena a Colombo se fundó en la tenencia con fines de comercialización, figura que el tribunal encuadró en el artículo 5 inciso "c".

Normas que cita

  • Ley 23.737arts. 5 inc. c, 11 inc. c, 14 segundo párrafo, 5 penúltimo párrafo, 30 · Modificacion al codigo penal
  • Ley 27.302art. 5 · Codigo penal
  • Resolución 954/23art. 2
  • CPart. 45 · Codigo penal
  • CPPNarts. 402, 493, 501, 531 · Codigo procesal penal

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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