VIDELA, DORA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por recálculo de haber jubilatorio y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de fecha 10/12/2024 que hizo parcialmente lugar a la demanda: rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la aplicación del índice ISBIC para la actualización del haber inicial, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
VIDELA, Dora Beatriz (actora/jubilada titular del beneficio PBU PC PAP, alta 05/06/2013).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por el recálculo del haber jubilatorio y reajustes varios (petición de recálculo del haber inicial y pago de retroactivos).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, consecuentemente, confirmar la sentencia de fecha 10/12/2024 en lo que fue materia de apelación y agravios; imponer las costas de la presente instancia a la recurrente vencida; y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia, sin regular honorarios para la letrada de ANSES conforme al art. 2 de la Ley N°27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) “la cuestión encuentra adecuada respuesta en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'... Con un razonamiento apoyado en metodologías propias para el control de constitucionalidad, especialmente en el principio de legalidad y razonabilidad constitucionales, nuestro Máximo Tribunal invalidó de oficio las referidas resoluciones... ‘la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 -texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36)...’”
2) “la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018... ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía... Por tales motivos, declaró de oficio la inconstitucionalidad de las mentadas resoluciones y reafirmó la potestad del Congreso de la Nación en el establecimiento del índice de actualización... debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme el precedente ‘Elliff’).”
3) “En consecuencia, corresponde desestimar los argumentos en este punto y confirmar la sentencia de grado.”
4) Sobre topes: “corresponde diferir su tratamiento para el momento de practicarse la liquidación, declarando su inaplicabilidad en cuanto el mismo implique una merma superior a dicho porcentaje.”
5) Sobre legitimación pasiva y ganancias: “El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber.”
6) Respecto de costas y honorarios: “corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES... se impondrán las costas de la presente instancia a la recurrente vencida ANSES (art. 36 Ley N°27.423).” y “se regulará el 30% de lo regulado en primera instancia. Finalmente, no corresponde regular los honorarios de la representación letrada de ANSES, conforme lo establece el art. 2 de la Ley 27.423.”
- Disidencias relevantes: No consta voto disidente: el Dr. Manuel Alberto Pizarro adhirió al voto principal del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; el Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios no firmó por licencia.
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