Legajo Nº 1 - IMPUTADO: LOPEZ ALCIDES, FABIAN s/LEGAJO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La defensa del condenado solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 56 bis de la Ley 24.660 y del art. 14 inc. 10 del Código Penal para posibilitar la libertad condicional; el Tribunal Oral Federal de Posadas rechazó el pedido, sosteniendo que la reforma por Ley 27.375 se ubica dentro de la discrecionalidad del legislador y no vulnera la progresividad, la reinserción social ni garantías constitucionales aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El condenado Alcides Fabián López, por medio de su defensa (Defensor Público coadyuvante Dr. Eugenio Nicolás Bolotner).
Demandado: Se impugna la validez de normas legales (art. 56 bis Ley 24.660 y art. 14 inc.10 CP reformados por Ley 27.375) frente al orden constitucional; en la práctica el planteo se dirige contra la aplicación de esas normas por el Estado/órganos de ejecución penal.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del art. 56 bis de la Ley 24.660 (según texto por Ley 27.375) y del art. 14 inc.10 del Código Penal, por afectar la progresividad y finalidad de reinserción social y, en consecuencia, la posibilidad de acceder a la libertad condicional.
Decisión: Se rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad de los arts. 56 bis de la Ley 24.660 (modificado por la Ley 27.375) y del art. 14 inc. 10 del Código Penal, y se denegó la incorporación del condenado al periodo de prueba/libertad condicional; se dejó constancia de la reserva del caso federal y se ordenó registrar, notificar, comunicar y publicar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En primer lugar, cabe tener que presente las restricciones establecidas en el art. 56 bis de la Ley 24.660 (texto según la Ley 27.375 -BO 28/07/2017) no resultan violaciones de los derechos y garantías reconocidas en la Constitución Nacional y en de los tratados internacionales con jerarquía constitucional, ni la finalidad de la Resocialización, ni los principios de humanidad y progresividad en la ejecución de las penas privativas de la libertad entre otros."
"En relación a la afectación de los principios de progresividad del régimen penitenciario y de reinserción social, no existe vulneración alguna al principio mencionado, toda vez que el beneficio pretendido (Libertad Condicional) que contempla la ley 24.660 constituye una manifestación legislativa de política criminal dirigida a graduar el uso de la privación de libertad en respuesta a particularidades del comportamiento desarrollado por la persona condenada."
"Considero que no se vulnera el tratamiento individualizado de la pena (art. 5 de la Ley 24.660), y consecuentemente no existe regresión arbitraria en el avance de distintas fases del Tratamiento Penitenciario de Alcides Fabián LÓPEZ, DNI N.º 52.105.308, ya que no se ha violentado el principio de igualdad (art. 16 de la Constitución Nacional)."
"Recordemos que, el Superior Casatorio dispuso el 8 de abril de 2025 la aplicabilidad de la doctrina plenaria N° 16 'TOBAR COCA, Néstor s/ inaplicabilidad de ley', estableciendo que 'resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 ...'".
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes en el texto transcripto; la decisión que vale es la aquí consignada.
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